3.1. Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen del Décimo Noveno y Vigésimo Informe Periódico sobre Argentina, 20102.

El Comité refirió a la situación de los pueblos indígenas, particularmente los que habitan en la provincia de Chaco, pues continúan identificados entre los grupos más pobres y marginalizados, y recomendó "que el Estado parte tome las medidas necesarias para lograr una protección efectiva contra la discriminación en varias esferas, en particular con respecto al empleo, la vivienda, la salud y la educación. Igualmente solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información sobre el impacto de los programas destinados a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales a la población indígena" (párr. 29).

  1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aplica las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial por sus Estados Partes, cuyo artículo 5 dispone "En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: … e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: … iv) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales".
  2. CERD/C/ARG/CO/19-20, 29 de marzo de 2010.