4.1 Informes sobre País (Observaciones Finales). Examen del Informe Inicial sobre Argentina, 19882.

El Comité solicitó información sobre "el sistema general de atención de la salud, el derecho de aborto y el seguro médico para las madres solteras" (párr. 364).

 

Examen del Segundo y Tercer Informe Periódico sobre Argentina, 19973.

En el análisis del segundo y tercer informe presentados por Argentina, el Comité incluyó dentro de las principales esferas de preocupación, los niveles de mortalidad y morbilidad de la mujer "porque, pese al desarrollo económico y social de la Argentina, seguían siendo elevadas la mortalidad y la morbilidad de la mujer como consecuencia del parto y los abortos" (párr. 304). Así, sugirió "que se adoptaran más medidas de todo tipo para reducir (las mismas)" (párr. 318),como también "que se revisara la legislación por la que se penaliza a las mujeres que optan por el aborto" (párr. 319).

 

Examen del Cuarto y Quinto Informe Periódico sobre Argentina, 20024.

El Comité aludió nuevamente a las cifras de mortalidad y morbilidad de la mujer, mencionando que "preocupan al Comité la alta tasa de mortalidad materna y que, con el creciente deterioro de los servicios de salud, las mujeres, y en particular las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, se vean desprotegidas de su derecho a la atención integral a la salud, en particular, la salud sexual y reproductiva ... Asimismo … expresa preocupación porque, en este contexto crítico, se tienda a incrementar la incidencia del VIH/SIDA, especialmente entre las mujeres" (párr. 360).

Como consecuencia, recomendó que "el Estado parte garantice el acceso de las mujeres a los servicios de salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva, y que adopte las medidas necesarias para reducir la alta tasa de mortalidad materna. El Comité le recomienda también que preste especial atención a la prevención del VIH/SIDA y a la lucha contra él" (párr. 361).

 

Examen de Seguimiento del Quinto Informe Periódico sobre Argentina, 20045.

El Comité prestó atención a la situación especial de las mujeres en zonas rurales, manifestando que "le preocupa… habida cuenta de su extrema pobreza y su falta de acceso a la atención de la salud" (párr. 376). Y por dicha circunstancia, instó al Estado "a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales, velando por que participen en los procesos de adopción de decisiones y tengan pleno acceso a la educación, los servicios de atención de la salud y las posibilidades de obtención de crédito" (párr. 377).

Por otra parte, formuló apreciaciones sobre la salud reproductiva y sexual en los siguientes términos "si bien celebra el establecimiento del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, al Comité le preocupa la falta de información sobre los esfuerzos del Estado Parte por evaluar la eficacia de dicho Programa. El Comité expresa también su preocupación por la elevada tasa de embarazo de adolescentes, por la elevada tasa de mortalidad materna, la tercera parte de la cual se debe a los abortos ilegales, y por el incremento de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA" (párr. 380).

Además, "al Comité también le preocupa que la crisis esté teniendo una incidencia negativa en el acceso de las mujeres y las adolescentes a servicios completos de salud, en particular en lo tocante a la salud reproductiva y sexual" (párr. 380).

Finalmente, en cuanto a las medidas que el Estado debe adoptar, expresó que "vele por asegurar que en el momento actual se garantice a las mujeres y las adolescentes el acceso a los servicios de salud, en particular de salud reproductiva y sexual", asegure "que en todas las escuelas se imparta educación en materia de salud sexual y reproductiva", que "tome todas las medidas necesarias para reducir la elevada tasa de mortalidad materna, así como la tasa de enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, entre las mujeres … pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información completa sobre la evaluación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable" (párr. 381).

 

Examen del Sexto Informe Periódico sobre Argentina, 20106.

El Comité realizó nuevamente una referencia a la salud sexual y reproductiva, manifestando que "si bien aprecia la creación del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, de ámbito nacional, y la publicación, en el marco de ese programa, de la "Guía Técnica para la Atención de los Abortos no Punibles" destinada a clarificar algunos aspectos del artículo 86 del Código Penal, observa que el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva sigue constituyendo un grave problema para las mujeres argentinas. El Comité expresa además su preocupación por la elevada tasa de embarazos entre las adolescentes y la elevada tasa de mortalidad materna, que en una tercera parte tiene como causa el aborto ilegal" (párr. 37).

Ante esta circunstancia, instó al Estado "a que asegure el acceso de las mujeres y las adolescentes a los servicios de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y a que vele por que se imparta educación sobre la salud sexual y reproductiva en todas las escuelas a todos los niveles, según corresponda. El Comité insta también al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para reducir aún más la elevada tasa de mortalidad materna. El Comité insta además al Estado parte a que revise la legislación vigente que penaliza el aborto, que tiene graves consecuencias para la salud y la vida de las mujeres. El Estado parte debe asegurarse de que la "Guía Técnica para la Atención de los Abortos no Punibles", se aplique en todo el país de manera uniforme de modo que exista un acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios de salud para interrumpir el embarazo" (párr. 38).

A su vez, en oportunidad de referirse al extendido consumo de tabaco entre las mujeres en Argentina, el Comité observó con preocupación "las graves repercusiones del tabaco en la salud de las mujeres. El Comité se muestra especialmente preocupado por el hecho de que las mujeres suelen ser las destinatarias de campañas publicitarias que alientan y aumentan el consumo de tabaco entre las mujeres, y hacen que contraigan y mueran de enfermedades provocadas por el tabaco" (párr. 39). Por tanto, exhortó al Estado "a que ratifique y aplique la Convención Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco y a que promulgue legislación que prohíba fumar en espacios públicos y restrinja la publicidad del tabaco" (párr. 40).

En relación con mujeres que residen en zonas rurales, el órgano referido mantuvo su preocupación por "las mujeres de edad y las indígenas, a causa de su extrema pobreza, su marginación y su frecuente falta de acceso a la atención médica" (párr. 41). Por tal razón, "insta al Estado parte a que siga prestando una atención especial… y se asegure de que participan en los procesos de adopción de decisiones y de que tengan pleno acceso a … los servicios de salud" (párr. 42).

  1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aplica la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, en particular los artículos 10, 11, 12 y 14, que en su parte pertinente disponen "Artículo 10.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: … h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia;Artículo 11.1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: … f. El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción; Artículo 12. 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia; Artículo 14. 2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:…h. Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones".
  2. Suplemento Nº 38 (A/43/38/ Rev.1), 22 y 25 de febrero de 1988.
  3. Suplemento Nº 38 (A/52/38/ Rev.1), 12 de agosto de 1997, párr. 273-321.
  4. Suplemento Nº 38 (A/57/38), 23 de agosto de 2002, párr. 339-369.
  5. Suplemento Nº 38 (A/59/38), 16 de julio de 2004, párr. 364-387.
  6. CEDAW/C/ARG/CO/6, 16 de agosto de 2010.