5.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).

Examen del Cuarto Informe Periódico sobre Argentina, 20042.

El Comité expresó su preocupación, con expresa referencia a la salud en contextos de encierro, por "la falta de independencia del personal médico de los establecimientos penitenciarios, quienes pertenecen a la institución penitenciaria" (párr. 6. m). De este modo, recomendó al Estado que "adopte las medidas necesarias para garantizar la presencia de personal médico independiente y calificado para llevar a cabo exámenes periódicos de personas detenidas" (párr. 7. m) y "establezca y promueva un mecanismo efectivo dentro del sistema penitenciario para recibir e investigar denuncias de violencia sexual y proveer de protección y asistencia psicológica y médica a las víctimas" (párr. 7. p).

  1. El Comité contra la Tortura aplica la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, cuyo artículo 1 define tortura como ""todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas".
  2. CAT/C/CR/33/1, 10 de diciembre de 2004.