6.1 Informes sobre País (Observaciones Finales). Examen del Primer Informe Periódico sobre Argentina, 19952.

En el pronunciamiento analizado, el Comité describió su preocupación por "el elevado número de madres solteras de 12 a 18 años de edad que hay en la Argentina y también los informes sobre la incidencia de la violencia y las vejaciones sexuales en el hogar" (párr. 12). Ante tal situación, sugirió al Estado que "considere la posibilidad de hacer más esfuerzos para proporcionar educación a las familias y sensibilizar a la opinión acerca de la igualdad de responsabilidad de los padres. Deberían prepararse programas de educación en materia de salud para contrarrestar la elevada tasa de embarazos de adolescentes" (párr. 19).

 

Examen del Segundo Informe Periódico sobre Argentina, 20023.

En ocasión de examinar el Segundo Informe realizado por Argentina, el Comité hizo mención a los recursos destinados a niños y niñas, a la salud básica y los servicios sanitarios, y al bienestar de adolescentes.

Respecto a las asignaciones presupuestarias, destacó su preocupación por la insuficiencia de los fondos destinados a quienes transitan por la niñez, sugiriendo al Estado que "revise las políticas económica y social y la asignación de recursos presupuestarios para que se atribuya el máximo de recursos disponibles a la promoción y protección de los derechos del niño en los ámbitos nacional, provincial y municipal, especialmente en las esferas de la salud, la educación, el bienestar social y la seguridad" (párr. 20).

Por otra parte, al referirse al principio de no discriminación, expresó su preocupación porque el mismo "no se aplique plenamente a los niños que viven en la pobreza, los niños indígenas, los hijos de trabajadores migrantes, sobre todo los de los países vecinos, los niños de la calle, los niños con discapacidades y los adolescentes marginados que no estudian ni trabajan, especialmente con respecto a su posibilidad de gozar de servicios adecuados de atención de la salud y de educación" (párr. 29). Y recomendó a Argentina que "elabore, sobre la base de los resultados de esa labor de vigilancia, estrategias integradas en las que se prevean medidas concretas con objetivos bien definidos para poner fin a todas las formas de discriminación" (párr. 30).

En torno a quienes sufren privación de libertad, el Comité instó al Estado a que "vele por que se exija la presencia de personal médico independiente y calificado para llevar a cabo exámenes periódicos de los niños detenidos" (párr. 37. g). Como también "adopte todas las medidas adecuadas, teniendo en cuenta el artículo 39 de la Convención, para que los niños que hayan sido torturados o maltratados puedan disponer de servicios de recuperación física y psicológica y de reintegración social, y sean indemnizados" (párr. 37. h).

Por otra parte, en cuanto a las cifras de mortalidad, "el Comité toma nota de que han bajado las tasas de mortalidad de lactantes, infantil y materna, pero le preocupa que esas tasas se mantengan altas y presenten grandes diferencias, en particular en lo que respecta a los niños de extracción humilde, los que viven en las zonas rurales, especialmente en las provincias norteñas, y los niños indígenas. También toma nota de que de diez muertes de lactantes seis podrían evitarse con medidas de bajo costo" (párr. 46).

Por consiguiente, "el Comité recomienda al Estado Parte que: a) Asigne recursos suficientes y elabore políticas y programas integrales para mejorar la situación sanitaria de todos los niños, sin discriminación, especialmente prestando más atención a la promoción y prevención sanitarias; b) Para reducir aún más las tasas de mortalidad y morbilidad infantiles y de mortalidad materna, adopte medidas para aplicar la Ley de salud reproductiva y procreación responsable, de julio de 2000; y c) Preste servicios adecuados de atención sanitaria prenatal y postnatal y organice campañas para informar a los padres acerca de la salud básica y la nutrición del niño, las ventajas del amamantamiento, la higiene y el saneamiento ambiental, la planificación de la familia y la salud reproductiva, especialmente en las provincias" (párr. 47).

Con relación a la salud en la adolescencia, "el Comité toma nota con preocupación del número cada vez mayor de casos de VIH/SIDA que se dan entre los jóvenes, a pesar de existir un plan nacional de lucha contra el SIDA, y reitera su preocupación … por el número de embarazos de adolescentes, especialmente en algunas provincias" (párr. 50).

En consonancia, recomendó al Estado que "a) Revise y reactive sus programas de lucha contra el VIH/SIDA e intensifique sus esfuerzos para promover las políticas de salud del adolescente. Debería prestarse debidamente atención a la salud reproductiva y se debería potenciar aún más el programa de educación sanitaria y sexual en las escuelas. b) Realice un estudio completo y multidisciplinario para evaluar el alcance y la naturaleza de los problemas de salud de los adolescentes, incluidos los efectos negativos de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA, y siga elaborando políticas y programas adecuados. c) Adopte nuevas medidas, como la asignación de recursos humanos y financieros suficientes, para evaluar la eficacia de los programas de formación en materia de educación sanitaria, en particular en lo que respecta a la salud reproductiva, y para establecer servicios de asesoramiento, atención y rehabilitación de carácter confidencial, que tengan en cuenta los intereses de los adolescentes y a los que se pueda recurrir sin el consentimiento de los padres cuando así lo exija el interés superior del menor; y d) Solicite cooperación técnica al FNUAP, el UNICEF, la OMS y ONUSIDA, entre otros organismos" (párr. 51).

Finalmente, refiriéndose a la salud en contextos de encierro, alertó sobre "las precarias condiciones en que se encuentran los niños privados de libertad, entre las que cabe citar la falta de servicios básicos adecuados, como los de… salud" (párr. 62). Por lo que recomendó que el Estado "incorpore en sus leyes y prácticas las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, sobre todo para que esos menores puedan utilizar procedimientos de denuncia eficaces que abarquen todos los aspectos del trato que reciban" (párr. 63.f).

 

Examen del Tercero y Cuarto Informe Periódico sobre Argentina, 20104.

Entre los principales motivos de preocupación, el Comité señaló la necesidad de dar cumplimiento a las recomendaciones efectuadas en el pronunciamiento anterior. Particularmente, instó "a adoptar todas las medidas necesarias para dar curso a las recomendaciones de las observaciones finales sobre su segundo informe periódico que aún no se hayan aplicado o lo hayan sido de manera insuficiente. Entre ellas figuran cuestiones tales como… la salud y el bienestar de los adolescentes" (párr. 8).

A su vez, abordó la relación entre las actividades industriales y la salud en la niñez, pues "preocupa al Comité la falta de orientaciones y normas claras destinadas a las empresas, tanto nacionales como internacionales, en lo que respecta a la protección y el respeto de los derechos del niño. El Comité ha tomado nota del estudio realizado por la Defensoría Nacional en 2009 sobre los efectos negativos de los productos fitosanitarios y demás sustancias tóxicas utilizados en la agricultura, la industria y el hogar para la salud del niño y del medio ambiente. También le preocupan los informes que dan cuenta de que la producción de tabaco, yerba mate y soja puede ser nociva para los niños" (párr. 29).

Por consiguiente, "el Comité insta al Estado parte a elaborar normas y orientaciones claras para el sector empresarial en relación con la protección y el respeto de los derechos del niño consagrados en la Convención, la Ley Nº 26061 y la Constitución, y a lograr progresos en la esfera de la responsabilidad social y ambiental desde una perspectiva de derechos humanos. Además, el Estado parte debería asegurarse de que el estudio realizado por el Defensor5 sea seguido de efecto y ampliado" (párr. 30).

Otro aspecto considerado por el Comité fue el vínculo entre el acceso a la salud por parte de los pueblos originarios y el derecho a la no discriminación, entendiendo que "le preocupan los persistentes informes que dan cuenta de actos de discriminación, exclusión social, maltrato físico y psicológico y abuso sexual de niños indígenas, que representan de un 3% a un 5% de la población del país. El Comité señala con preocupación que las disparidades que afectan a las provincias del noreste y noroeste pueden provocar discriminación; por ejemplo, el riesgo de que los niños mueran en el primer año de vida es un 60% mayor en esas provincias que en el resto del país, y la tasa de analfabetismo, casi nula en el resto del país, es del 11% en esas zonas" (párr. 31).

Atento esta circunstancia, "el Comité insta al Estado parte a incrementar sus esfuerzos de lucha contra: a) La discriminación, la exclusión social, el maltrato físico y psicológico y el abuso sexual de los grupos de niños vulnerables, en particular los niños indígenas" (párr. 32).

En el informe el Comité también puntualizó su preocupación por los niños y niñas en centros de salud mental y respecto de quienes reciben el alta y "por las denuncias que dan cuenta de violaciones de los derechos humanos ocurridas en instituciones de salud mental y por el hecho de que los niños con trastornos mentales a veces permanecen en hospitales o institutos psiquiátricos durante períodos prolongados sin la debida justificación médica" (párr. 44).

Por tal razón, recomendó que "el Estado parte debería adoptar medidas apropiadas para evitar la hospitalización y recurrir a ésta únicamente cuando sea estrictamente necesaria y por un período mínimo. El Comité también recomienda al Estado parte que garantice y supervise el acceso a la asistencia terapéutica y a una vivienda adecuada a los niños dados de alta en hospitales u otras instituciones, teniendo en cuenta el interés superior del niño" (párr. 45).

Al mismo tiempo, en el documento el Comité examinó la situación relativa a la salud básica y bienestar de niños y niñas con discapacidad, constatando con preocupación "que sólo el 42% de los niños con discapacidad menores de 14 años tienen seguro de salud y que los niños con discapacidad suelen ser víctimas de discriminación, incluso económica … preocupan al Comité los insuficientes esfuerzos realizados para garantizar, mediante programas de capacitación, que todos los profesionales que trabajan con niños con discapacidad tengan el conocimiento y las aptitudes necesarias, en particular con respecto a la educación integradora" (párr. 56).

Así, formuló una serie de recomendaciones a tener en cuenta por el Estado "a la luz de las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y de la Observación general Nº 9 (2006) del Comité, relativa a los niños con discapacidad … a) Garantice que los niños con discapacidad sean incorporados al sistema educativo y a los planes de seguro de salud. b) Adopte todas las medidas necesarias para que se aplique la legislación que prevé el suministro de servicios a los niños con discapacidad y considere la posibilidad de adoptar una legislación específica sobre esa cuestión. c) Continúe y siga reforzando sus programas y servicios destinados a los niños con discapacidad, incluso elaborando programas de identificación temprana, y garantice la cobertura de todos los niños que necesitan sus servicios, así como la inclusión de la educación especial como parte del programa escolar. A este respecto, el Estado parte debería garantizar que esos servicios estén dotados de recursos humanos y financieros suficientes. d) Mejore y amplíe la capacitación de los profesionales que trabajan con niños, como el personal médico y paramédico o el personal asociado" (párr. 57).

El siguiente aspecto tratado fue el acceso a los servicios de salud y su relación con la mortalidad infantil y materna. En este punto "el Comité celebra los esfuerzos del Estado parte para reducir la mortalidad infantil… el Comité expresa preocupación por la tasa constantemente elevada de mortalidad materna y neonatal, en particular en ciertas provincias. El Comité constata con preocupación las disparidades existentes en la esfera de la malnutrición crónica entre la media nacional (8%) y la media del noroeste argentino (15,5%). El Comité expresa además preocupación por el elevado porcentaje de mortalidad materna, especialmente de adolescentes, causada por un aborto (28,31% en 2005) y por los prolongados procedimientos de interrupción legal del embarazo resultante de una violación, prevista en el artículo 86 del Código Penal" (párr. 58).

Por lo expresado en el párrafo previo "el Comité recomienda al Estado parte que: a) Incremente sus esfuerzos para promover la salud materna e infantil, incluso durante el embarazo y el parto; b) Adopte medidas urgentes para eliminar las desigualdades existentes entre las provincias en el acceso a los servicios de salud y la calidad de éstos, haciendo especial hincapié en la atención primaria de la salud, y para eliminar las causas de la malnutrición crónica en las provincias del noroeste; c) Realice un estudio de los factores determinantes del elevado porcentaje y las tasas estables de mortalidad materna y neonatal, y trate urgentemente de eliminarlos; d) Adopte medidas urgentes para reducir la mortalidad materna relacionadas con el aborto, en particular velando por que la profesión médica conozca y practique el aborto no punible, especialmente en el caso de las niñas y mujeres víctimas de violación, sin intervención de los tribunales y a petición de ellas; e) Enmiende el artículo 86 del Código Penal en el ámbito nacional para prevenir las disparidades en la legislación provincial vigente y en la nueva en lo que respecta al aborto legal; y f) Solicite asistencia técnica al UNICEF y a la Organización Mundial de la Salud, entre otras entidades" (párr. 59).

En torno a la lactancia materna, el órgano aludido lamentó que "no se recolecten sistemáticamente datos sobre las prácticas de lactancia materna y que no exista una comisión nacional de lactancia materna. También le preocupan las bajas tasas de lactancia materna exclusiva de los niños menores de 6 meses" (párr. 60). Por ello, "recomienda al Estado parte que establezca una comisión nacional de lactancia materna y recoja sistemáticamente datos sobre las prácticas de lactancia materna, velando a la vez porque se aplique el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. El Estado parte también debería promover los hospitales amigos del niño y fomentar la inclusión de la cuestión de la lactancia materna en la capacitación del personal de las casas cuna y guarderías" (párr. 61).

Finalmente, el Comité formuló su preocupación por la salud en la adolescencia "por la elevada incidencia del consumo excesivo de sustancias tóxicas por los adolescentes… le preocupa el aumento de las infecciones de transmisión sexual, en particular el VIH, entre los adolescentes… le preocupa el elevado porcentaje de embarazos de niñas (15% de los niños nacidos vivos en 2005 y 2008 eran hijos de madres menores de 20 años)" (párr. 62).

Teniendo en cuenta lo expuesto, "el Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité, relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, intensifique sus esfuerzos para concebir e implementar programas y servicios, especialmente de cuidado, rehabilitación y asesoramiento de niños, en la esfera de la salud de los adolescentes, en particular en lo que respecta a los embarazos precoces, el consumo excesivo de drogas y alcohol y otros estilos de vida riesgosos. También recomienda al Estado parte que obtenga datos e información fiables sobre los problemas de salud de los adolescentes, entre otras cosas realizando estudios sobre esa cuestión. El Comité recomienda especialmente al Estado parte que se ocupe de la prevención de los problemas relacionados con la salud y los estilos de vida de los adolescentes, en consulta con éstos" (párr. 63).

 

Examen del Informe Inicial sobre Argentina en virtud del Párrafo 1 del Artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (y de la Niña) Relativo a la Venta de Niños (y Niñas), la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños (y de las Niñas) en la Pornografía, 20106.

En dicha oportunidad, el Comité celebró la aprobación de la Ley Nº 26.3647, "que garantiza asistencia psicológica, médica y jurídica gratuita a las víctimas de la trata". Sin embargo, "le preocupa que la legislación del Estado parte no incluya medidas de protección para víctimas de otros delitos abarcados por el Protocolo facultativo aparte de la trata … le preocupa además que el programa aún no se haya puesto en marcha" (párr. 35).

Por tal motivo, "recomienda que se implemente con rapidez la asistencia psicológica, médica y jurídica gratuita para las víctimas de la trata, así como la expansión del programa para abarcar a las víctimas de todos los delitos abarcados por el Protocolo facultativo" (párr. 36).

Además, "recomienda al Estado parte que refuerce aún más las medidas destinadas a asegurar una asistencia apropiada a las víctimas de todos los delitos abarcados por el Protocolo facultativo, que incluya su plena reintegración social y recuperación física, psicológica y psicosocial. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que: a) siga desarrollando servicios de atención médica, psicosocial y psicológica especializada para los niños víctimas, garantizando, entre otras cosas, el acceso a profesionales de la salud mental infantil y su disponibilidad en todo el territorio del Estado parte" (párr. 40).

 

Examen del Informe Inicial sobre Argentina en virtud del Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (y de la Niña) Relativo a la Participación de Niños (y Niñas) en los Conflictos Armados, 20108.

En relación con el derecho a la salud de quienes participan en conflictos armados, "al Comité le preocupa que no se hayan adoptado medidas específicas para identificar a los niños que entran en la Argentina y hayan podido ser reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero. Le preocupa que, según se le ha informado, esos niños carecen de acceso a traductores/intérpretes en su interacción con los médicos y los trabajadores sociales, así como que carezcan de asistencia física y psicológica una vez que abandonan los centros médicos" (párr. 17).

Por tal circunstancia, "recomienda al Estado parte que identifique a los niños que entran en la Argentina y hayan podido ser reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero, que evalúe su situación y que les preste una asistencia inmediata, multidisciplinar y que tenga en cuenta sus particularidades culturales, a fin de posibilitar su recuperación física y psicológica y su reinserción social de conformidad con el párrafo 3 del artículo 6 del Protocolo facultativo. La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), el Ministerio de Desarrollo Social y el gobierno de la ciudad de Buenos Aires, donde se encuentran la mayoría de los niños refugiados y solicitantes de asilo, deberían poner en marcha los programas necesarios para prestar asistencia a los niños no acompañados o separados de sus padres o tutores. También se debería facilitar a los niños el acceso a traductores/intérpretes para su interacción con los médicos y los trabajadores sociales, y se les debería seguir garantizando asistencia física y psicológica tras su salida de los centros médicos" (párr. 18).

  1. El Comité de los Derechos del Niño (y de la Niña) aplica la Convención sobre los Derechos del Niño (y de la Niña), en particular su artículo 17 "Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental"; artículo 23 "1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. 2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él. 3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible. 4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo"; artículo 24 "1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. 4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo"; artículo 25 "Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación", artículo 32 "1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social"; y el artículo 39 "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño".
  2. CRC/C/15/Add.35, 15 de febrero de 1995.
  3. CRC/C/15/Add.187, 9 de octubre de 2002.
  4. CRC/C/ARG/CO/3-4, 21 de junio de 2010.
  5. Estudio realizado por la Defensoría de la Nación en 2009 sobre los efectos negativos de los productos fitosanitarios y demás sustancias tóxicas utilizados en la agricultura, la industria y el hogar para la salud del niño y del medio ambiente.
  6. CRC/C/OPSC/ARG/CO/1, 18 de junio de 2010.
  7. Ley Nº 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, sancionada el 9 de abril de 2008.
  8. CRC/C/OPAC/ARG/CO/1, 18 de junio de 2010.