El Relator Especial señaló que el Estado debe "emprender programas de capacitación para funcionarios del poder judicial a nivel nacional y provincial sobre las normas nacionales e internacionales en materia de pueblos indígenas, y en particular sobre los derechos a sus tierras y recursos naturales. Esto podría incluir foros entre funcionarios del poder judicial y académicos, juristas y representantes del sistema de las Naciones Unidas, entre otros, con el objetivo de intercambiar experiencias y conocimientos en esta materia" (párr. 101).
Asimismo instó al Estado a "tomar medidas para eliminar las barreras que limitan el acceso a la educación por parte de los pueblos indígenas, especialmente en los niveles superiores, a través del establecimiento de más escuelas secundarias en áreas rurales y el otorgamiento de más becas a estudiantes indígenas, entre otras medidas. El Estado debe prestar especial atención a los pueblos indígenas que tienen menores niveles de asistencia escolar, en particular los pueblos mbyá guaraní, pilagá, toba, mocoví y wichí" (párr. 106).
Si bien el Relator tomó nota con agrado del importante nivel de reconocimiento legal del derecho a la educación bilingüe e intercultural, consideró que "deben redoblarse los esfuerzos para implementar efectivamente este derecho y designar mayores recursos para tal fin. En particular, el Estado debe implementar medidas para capacitar docentes indígenas en la educación intercultural bilingüe y desarrollar mayores lineamientos curriculares y materiales en este sentido, en consulta con los pueblos indígenas. El Estado también debe considerar proporcionar clases básicas en idiomas indígenas, especialmente en las áreas donde los pueblos indígenas todavía mantienen su idioma" (párr. 107).
Por último afirmó que "el Estado debe ampliar sus esfuerzos para responder a los problemas estructurales que enfrentan las mujeres y niñas indígenas en acceder a la educación. Asimismo, debe asegurar que las niñas indígenas que se encuentren estudiando en las escuelas albergues en áreas urbanas no enfrenten condiciones que las dejan vulnerables a la discriminación y maltrato" (párr. 108).
- A/HRC/21/47/Add.2., 4 de julio de 2012. Informe presentado por el Relator Especial, Sr. James Anaya.