2.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen del Primer Informe Periódico sobre Argentina, 19902.

Al Comité le interesó conocer sobre varios aspectos en torno al principio de enseñanza obligatoria y gratuita. Así consultó al Estado respecto de "qué porcentaje del PNB se dedicaba a la educación y la cultura" (párr. 237) y sobre "qué efectos habían tenido las dificultades económicas sobre el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza primaria y qué medidas habían sido tomadas para paliar las posibles dificultades" (párr. 246).

Asimismo y observando que, según las estadísticas de la UNESCO3, más de un tercio de estudiantes no terminaron sus estudios primarios, el Comité solicitó información detallada sobre "la posible aprobación … de un plan encaminado a la aplicación progresiva del principio de la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; sobre la posibilidad de incluir en ese plan a los adultos que no hubieran cursado estudios primarios o que no los hubieran terminado; sobre la proporción de la población que era analfabeta, y sobre el porcentaje de la población autóctona que se encontraba en este último caso" (párr. 246).

En consideración a las poblaciones y minorías autóctonas, el Comité interrogó sobre "cuál era la importancia numérica de las poblaciones autóctonas: sí la enseñanza primaria se daba únicamente en español; si se había concebido algún proyecto para que las minorías autóctonas pudieran recibir enseñanza en su lengua materna; de qué manera se enseñaban las culturas autóctonas; y cuál era el número de escuelas que dispensaban tal enseñanza" (párr. 246).

Por otra parte, el Comité preguntó si "se habían adoptado medidas para que la educación recibiese una parte mayor del presupuesto del Estado, para aumentar la remuneración del personal docente a fin de que no se viera obligado a ejercer un segundo empleo, y para mejorar las condiciones materiales en los establecimientos de enseñanza Además, se pidieron detalles sobre las medidas adoptadas para que la formación universitaria respondiese a las necesidades del mercado de trabajo, a fin de que los diplomados de la enseñanza superior encontrasen puestos que correspondiesen a sus calificaciones; sobre las razones que explicaban que el número de niñas fuese inferior al de niños en la enseñanza primaria; sobre el porcentaje de escolarización femenina en la enseñanza primaria, secundaria y superior, y sobre el porcentaje de mujeres entre el personal docente" (párr. 246).

En relación al derecho a participar en la vida cultural y a beneficiarse de los progresos científicos y de la protección de los intereses de autores o autoras de obras científicas, literarias o artísticas, el Comité indagó sobre las dificultades con que se tropezaba para poner en práctica el derecho a participar en la vida cultural,y en tal sentido solicitó información sobre "cuál era, a ese respecto, la situación en las regiones rurales y entre la población autóctona … de qué manera los sectores menos favorecidos del país se beneficiaban del progreso científico y si la asistencia internacional en la esfera del progreso científico tenía repercusiones sobre el disfrute de los derechos humanos … qué medidas se habían tomado para proteger eficazmente la producción literaria, científica o artística, en particular de las personas pertenecientes a grupos autóctonos … si la creación de centros de alfabetización en mayo de 1985 se había visto afectada por la crisis económica, y si se habían tomado medidas para impedir que los recursos de ese programa fuesen objeto de restricciones presupuestarias"(párr. 251).

Al concluir el examen, el Comité expresó su reconocimiento a la representante del Estado por la calidad y la franqueza de su intervención, en particular señaló que, "pese a las dificultades tan grandes y la carga que representaba la deuda exterior, los Gobiernos democráticos que se habían sucedido desde que se derrocó al régimen militar se habían esforzado por proteger el derecho a la educación y el derecho a la cultura". Sin embargo, consideró que no resultaron "plenamente suficientes las informaciones que se habían dado en respuesta a las preguntas relativas a la distribución del ingreso Nacional, a la situación de los 12 millones de argentinos que vivían por debajo del umbral de pobreza y a las salidas que se ofrecían a los diplomados de la enseñanza universitaria" (párr. 254).

 

Examen del Segundo Informe Periódico sobre Argentina, 19994.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acogió con satisfacción la información brindada por el Estado en cuanto a que "se pueden tomar cursos de derechos humanos en todos los niveles de enseñanza" (Punto B. Aspectos Positivos, párr. 9).

Sin perjuicio de aquéllo, el Comité sugirió al Estado que "tome medidas institucionales, en la administración pública, para garantizar que se tengan en cuenta las obligaciones que ha contraído en virtud del Pacto, desde un principio, al formular políticas nacionales sobre cuestiones como … la educación". Como así también que en su próximo informe periódico comunique "todas las medidas adoptadas para ponerlas en ejecución" (Punto E. Sugerencias y Recomendaciones, párr. 27).

 

Examen del Tercer Informe Periódico sobre Argentina, 20115.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales celebró que Argentina haya ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales6, y tomó nota de las disposiciones legislativas adoptadas, en particular la Ley de Educación Nacional7, por la que, entre otras cosas, el país destinaba el 6% de su producto interno bruto a la fecha del pronunciamiento, y la Ley de Migraciones8, que protege el derecho de todas las personas migrantes, incluidas quienes se encuentran en situación irregular, a tener acceso a la educación.

Frente a los principales motivos de preocupación, el Comité indicó que, pese a los esfuerzos que el Estado hizo por garantizar el acceso universal a la educación, continuaban existiendo problemas como "el de los niños no incorporados al sistema educativo, el analfabetismo, la repetición de cursos y la deserción escolar, especialmente entre las comunidades indígenas desfavorecidas y marginadas. Además, observó que "las comunidades indígenas no siempre disfrutan del derecho a una educación bilingüe intercultural" (párr. 24).

En virtud de ello, el Comité recomendó al Estado que "aplique eficazmente la legislación vigente para garantizar el derecho a la educación y atender, en particular, los problemas relacionados con los niños que no se han incorporado al sistema educativo, el analfabetismo, la repetición de cursos y la deserción escolar", como así también que "continúe sus esfuerzos por eliminar las disparidades existentes entre los distintos grupos de la sociedad y promueva los avances en materia de educación de las provincias y los grupos desfavorecidos y marginados", y "adopte medidas eficaces para garantizar el acceso de los pueblos indígenas a la educación intercultural y que vele por que esa educación se adapte a las necesidades específicas de esos pueblos" (párr. 24).

Por otra parte, el aludido órgano se refirió a la salud sexual y reproductiva y en tal sentido instó al Estado a que "ponga en marcha programas para mejorar la sensibilización de la población a la salud sexual y reproductiva" (párr. 22).

Atento que Argentina no proporcionó "información suficiente con respecto a la protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en relación con sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural en el Estado parte, incluidas sus tierras ancestrales, como parte integrante de su identidad cultural" (párr. 25), el Comité le indicó que "en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre las medidas específicas que haya adoptado, como disposiciones legislativas, para reconocer y proteger los conocimientos tradicionales y el patrimonio cultural de los pueblos indígenas, incluidas sus tierras ancestrales, según lo dispuesto en las Observaciones generales del Comité Nº 17 (2005) sobre el derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor y Nº 21 (2009) sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural" (párr. 25).

De la mano con lo anterior, el Comité alentó al Estado a que, en su próximo informe, proporcione "información adicional y más detallada con respecto a las medidas que haya adoptado para garantizar el derecho de toda persona a beneficiarse del progreso científico y de sus aplicaciones prácticas, según lo establecido en el artículo 15, párrafo 1 b) del Pacto" (párr. 26).

  1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aplica el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en especial el artículo 13, el cual expresa: "1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado".
  2. E/1990/23 - E/C.12/1990/3, 1990, párr. 235-254.
  3. UNESCO - Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencias y la Cultura.
  4. E/C.12/1/Add.38, 8 de diciembre de 1999.
  5. E/C.12/ARG/CO/3, 14 de diciembre de 2011.
  6. El Estado argentino ratificó el Protocolo Facultativo el 24 de octubre de 2011.
  7. Ley N° 26.075 sobre Educación Nacional, sancionada el 21 de diciembre de 2005.
  8. Ley N° 25.871 sobre Migraciones de Argentina, sancionada el 17 de diciembre de 2003.