El Comité, al examinar el cuarto informe periódico de la Argentina observó que "no contenía nueva información que no estuviera incluida ya en anteriores informes" (párr. 99), por tanto se avocó a tomar nota de las respuestas a alguna de las preguntas formuladas en anteriores períodos de sesiones.
En relación con la consulta que el Comité realizó al Estado al examinar el informe inicial de Argentina en el año 19733, sobre si "se había adoptado alguna medida para poner en práctica el artículo 7 de la Convención" (párr. 87) su representante manifestó que "la responsabilidad de la educación pública correspondía primordialmente a las autoridades provinciales, once de las cuales tenían programas de educación primaria que cumplían los requisitos de dicho artículo" (párr. 102).
Examen del Quinto Informe Periódico sobre Argentina, 19784.
El Comité no emitió observaciones finales en su pronunciamiento, sólo, y en lo que respecta a la información sobre las medidas adoptadas por el país en la esfera de la educación para aplicar el artículo 7 de la Convención, un miembro del Comité preguntó acerca de "la utilización de programas de radio y televisión";a lo cual la representante de la Argentina confirmó que "había iniciativas oficiales para asegurar que la prensa reflejara las actitudes antirracistas oficiales. Por ejemplo, en ocasiones especiales se emitían comunicados oficiales que tenían amplia difusión en la prensa" (párr. 249).
Examen del Sexto Informe Periódico sobre Argentina, 19805.
El Comité pidió mayores detalles "en particular, en relación con los programas escolares, las medidas para difundir información en las escuelas sobre los males del apartheid y las medidas para enseñar la tolerancia y promover el reconocimiento de la existencia y los valores de otras religiones a fin de liberalizar las actitudes respecto de los no cristianos" (párr. 275).
Examen del Séptimo Informe Periódico sobre Argentina, 19826.
En oportunidad de examinar el séptimo informe periódico sobre Argentina, el Comité solicitó información adicional en relación con la aplicación del artículo 7, en especial sobre "si había algún tipo de educación cívica en las escuelas primarias en beneficio de la mayoría de los niños que no proseguían sus estudios en las escuelas secundarias" (párr. 302).
Examen del Octavo Informe Periódico sobre Argentina, 19847.
El Comité consultó sobre las cuestiones planteadas durante el examen del séptimo informe periódico acerca de "las medidas que el Gobierno podía adoptar en caso de que los establecimientos docentes privados, que debían aplicar las normas del sistema oficial de educación, aplicaran procedimientos discriminatorios" (párr. 445).
Examen del Noveno Informe Periódico sobre Argentina, 19878.
El comité felicitó al Estado por el "cursillo sobre derechos humanos para funcionarios, organizado por la Subsecretaría de Derechos Humanos" y adicionalmente preguntó "si los funcionarios de policía se consideraban miembros de la administración civil a esos efectos" (párr. 475).
Examen del Décimo Informe Periódico sobre Argentina, 19929.
El Comité deseó recibir información sobre el uso de los idiomas indígenas en los tribunales, sobre el nivel educacional general de la población indígena, y sobre "cómo se llevaban a la práctica los programas interculturales bilingües, en particular dadas las dificultades mencionadas en el informe" (párr. 56).
Examen del Décimo Primero a Décimo Cuarto Informe Periódico sobre Argentina, 199710.
En el marco de la aplicación del artículo 7 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Comité recomendó al Estado que "tome todas las medidas necesarias para asegurar la formación y la educación en materia de derechos humanos y de prevención de la discriminación racial de los funcionarios encargados de la aplicación de las leyes, de los educadores y de los estudiantes" (párr. 28).
Examen del Décimo Quinto Informe Periódico sobre Argentina, 200111.
El Comité instó a Argentina para que "en los cursos y seminarios que se organizan para dar instrucción en temas de derechos humanos a miembros de la policía, las fuerzas armadas y personal de inmigraciones y de instituciones penitenciarias se preste particular atención a la difusión y al cumplimiento de la Convención" (párr. 16).
Examen del Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo Informe Periódico sobre Argentina, 200412.
En las observaciones finales correspondientes al examen de los informes de referencia, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, se manifestó sobre el derecho a la educación en lo que respecta a los pueblos indígenas, en particular a la adopción de medidas para garantizar, en consulta con las comunidades indígenas, una educación bilingüe e intercultural con pleno respeto de su identidad, idiomas, historia y cultura.
En tal sentido lamentó que en el territorio nacional "no se respete plenamente en la práctica el derecho reconocido por la Constitución a una educación bilingüe e intercultural para los pueblos indígenas" y que tampoco "se da formación adecuada a los profesores indígenas, de la discriminación a que hacen frente y de las insuficientes medidas para preservar los idiomas indígenas e incluir la historia y cultura de los pueblos indígenas en el programa escolar" (párr. 19).
Por lo antes dicho, el Comité exhortó al Estado a adoptar "todas las medidas necesarias para garantizar, en consulta con las comunidades indígenas, una educación bilingüe e intercultural para los pueblos indígenas con pleno respeto de su identidad cultural, idiomas, historia y cultura, teniendo también en cuenta la importancia más amplia de la educación intercultural para la población en general" (párr. 19).
Además le indicó que "imparta una formación adecuada a los profesores indígenas y se adopten medidas efectivas para combatir todas las formas de discriminación contra ellos… y proporcione información sobre el número y el porcentaje de niños indígenas que asisten a escuelas de enseñanza primaria y secundaria, incluidas las escuelas bilingües" (párr. 19).
Examen del Décimo Noveno y Vigésimo Informe Periódico sobre Argentina, 201013.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, recomendó al Estado que "continúe sus esfuerzos en materia de educación intercultural bilingüe para asegurar que en el proceso de aprendizaje, todas las culturas y todos los idiomas reciban el lugar apropiado para lograr la construcción de una sociedad verdaderamente multicultural" (párr. 19).
- El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aplica la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en especial el artículo 7, cuyo texto expresa: "Los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de la presente Convención".
- Suplemento Nº 18 (A/31/18), 1976, párr. 99-102.
- Suplemento Nº 18 ((A/90/18), 1973, párr. 84-89.
- Suplemento Nº 18 (A/33/18), 1978, párr. 244-251.
- Suplemento Nº 18 (A/35/18), 1980, párr. 268-280.
- Suplemento Nº 18 (A/37/18), 1982, párr. 296-304.
- Suplemento Nº 18 (A/39/18), 1984, párr. 438-453.
- Suplemento N° 18 (A/41/18), 1987, párr. 467-484.
- Suplemento N° 18 (A/46/18), 1992, párr. 48-64.
- CERD/C/304/Add.39, 18 de septiembre de 1997.
- CERD/C/304/Add.112, 27 de abril de 2001.
- CERD/C/65/CO/1, 10 de diciembre de 2004.
- CERD/C/ARG/CO/19-20, 29 de marzo de 2010.