5.1 Informe sobre País (Observaciones Finales).Examen del Segundo Informe Periódico sobre Argentina, 19932.

El Comité contra la Tortura se refirió a las denuncias recibidas por malos tratos y tormentos cometidos a personas detenidas por miembros de la fuerza policial y las fuerzas armadas. Por tales motivos, el aludido órgano advirtió al Estado que "se requerían medidas más enérgicas para tratar esas situaciones y que dichas medidas debían centrarse en… la educación del público, en general, y de la policía y de los médicos en particular" (párr. 96).

 

Examen del Cuarto Informe Periódico sobre Argentina, 20043.

El Comité mencionó su preocupación por la "práctica reiterada por parte de los funcionarios judiciales de realizar una calificación errónea de los hechos, asimilando el delito de tortura a tipos penales de menor gravedad (por ejemplo apremios ilegales)… cuando en realidad merecían la calificación de tortura" (párr. 6.c). Por tanto, alentó al Estado a que "capacite a los funcionarios judiciales para mejorar la eficacia en las investigaciones y para adecuar las resoluciones judiciales a los estándares internacionales en la materia" (párr. 7.c).

  1. El Comité contra la Tortura aplica la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
  2. Suplemento N° 44 (A/48/44), 24 de junio de 1993, párr. 88-115.
  3. CAT/C/CR/33/1, 10 de diciembre de 2004.