6.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen del Primer Informe Periódico sobre Argentina, 19952.

El Comité de los Derechos del Niño (y la Niña) realizó una serie de sugerencias al Estado en materia de educación.

Por un lado indicó en que se insista más en la comprensión de las normas internacionales relativas a la justicia de menores dentro de "la enseñanza y capacitación de las fuerzas del orden, los magistrados y demás funcionarios de administración de justicia" (párr. 18).

Asimismo instó al país a que "considere la posibilidad de hacer más esfuerzos para proporcionar educación a las familias y sensibilizar a la opinión acerca de la igualdad de responsabilidad de los padres" (párr. 19).

Por otro lado y en cuanto a educación sexual y reproductiva, el Comité observó que "deberían prepararse programas de educación en materia de salud para contrarrestar la elevada tasa de embarazos de adolescentes" (párr. 19).

Por último, el órgano aludido recomendó que "el Gobierno tome más medidas para reducir la tasa de abandono de los estudios y lograr que las escuelas cuenten con suficiente personal calificado… que se tomen más medidas para alentar la activa participación de los niños en las escuelas y fuera de ellas, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención3" (párr. 21).

 

Examen del Segundo Informe Periódico sobre Argentina, 20024.

El Comité tomó nota del limitado acceso a la educación, las elevadas tasas de deserción escolar y repetición, y la reducción del gasto escolar.

Conforme a aquellos puntos de principal preocupación, sugirió a Argentina que "revise las políticas económica y social y la asignación de recursos presupuestarios para que se atribuya el máximo de recursos disponibles a la promoción y protección de los derechos del niño en los ámbitos nacional, provincial y municipal, especialmente en las esferas de la… educación" (párr. 20). Al igual que le señaló que "a) Aumente el presupuesto de educación; b) Mejore el Plan Social de Educación para garantizar una asistencia regular a la escuela y la reducción de la tasa de deserción escolar, especialmente en el caso de los niños más vulnerables; c) Mejore los programas de subsidios y becas para los niños más afectados por la crisis económica; d) Intensifique y desarrolle la enseñanza de los derechos humanos y los derechos del niño" (párr. 57).

En cuanto a educación en relación a la salud, el Comité encomendó al Estado a que "adopte nuevas medidas, como la asignación de recursos humanos y financieros suficientes, para evaluar la eficacia de los programas de formación en materia de educación sanitaria, en particular en lo que respecta a la salud reproductiva" (párr. 51).

 

Examen del Tercero y Cuarto Informe Periódico sobre Argentina, 20105.

El Comité de los Derechos del Niño (y la Niña) celebró, en particular, que el Estado introdujera la obligatoriedad en la enseñanza preescolar y secundaria y que reconociera expresamente que la educación es un derecho personal y social. De igual forma, manifestó su agrado por la creación del programa de becas para facilitar la inclusión de adolescentes, la construcción de nuevos centros educativos y la distribución de computadoras en las escuelas secundarias.

Pese a lo anterior, el Comité observó con preocupación que "un número importante de adolescentes siguen abandonando la escuela y que las medidas para garantizar la transición del niño entre la escuela y el trabajo no son suficientes" (párr. 67).

Consecuentemente, el Comité recomendó al Estado que "a) Reduzca las disparidades entre las provincias, en particular las relacionadas con los niños con discapacidad, los niños indígenas y las niñas embarazadas, en el acceso a la educación y el pleno disfrute del derecho a la educación; b) Invierta recursos adicionales para garantizar el derecho de todos los niños a una educación verdaderamente integradora; c) Adopte todas las medidas necesarias para que los niños puedan completar su escolaridad, en particular medidas concretas para resolver las razones del abandono escolar, y tome medidas para garantizar la transición de los niños entre la escuela y el trabajo; d) Aumente y mejore la calidad de la educación y formación profesionales de los niños, en especial de los que han abandonado la escuela sin certificado, permitiéndoles adquirir competencias y aptitudes para tener más oportunidades de trabajo; y e) Mejore la enseñanza de los derechos humanos e incluya los derechos del niño en los programas escolares" (párr. 68).

De igual manera el aludido órgano cuestionó la falta de difusión y capacitación de la normativa sobre protección a la niñez y adolescencia, y en tal sentido encomendó al Estado a que "incremente sus esfuerzos para lograr que se conozcan mejor la Convención, los protocolos facultativos y la legislación nacional sobre la protección integral del niño, incluso traduciéndolos a los idiomas de las poblaciones indígenas … que se intensifique la capacitación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan para niños o con ellos, como los maestros, los trabajadores de la salud, los asistentes sociales, el personal de las instituciones dedicadas al cuidado de niños y los agentes del orden … se incluya la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudio oficiales de todos los niveles de educación y en las actividades de capacitación" (párr. 26).

Preocuparon al Comité las denuncias sobre tratos inhumanos o degradantes, cometidos por personal policial u otros agentes de la fuerza pública, en particular contra personas menores de edad infractoras de la ley penal, entendiendo que el Estado debe analizar "las causas de esas violaciones, especialmente en la Provincia de Buenos Aires, y adoptar medidas urgentes de prevención, que incluyan la capacitación integral de los policías y demás agentes de la fuerza pública en materia de derechos del niño" (párr. 43).

En relación a niños, niñas y adolescentes con discapacidad, el Comité indicó a Argentina que "c) continúe y siga reforzando sus programas y servicios destinados a los niños con discapacidad, incluso elaborando programas de identificación temprana, y garantice la cobertura de todos los niños que necesitan sus servicios, así como la inclusión de la educación especial como parte del programa escolar. A este respecto, el Estado parte debería garantizar que esos servicios estén dotados de recursos humanos y financieros suficientes. d) Mejore y amplíe la capacitación de los profesionales que trabajan con niños, como el personal médico y paramédico o el personal asociado" (párr. 57).

Atento las precarias condiciones en que se encuentran los niños y niñas privados de libertad, entre ellas, la falta de servicios básicos adecuados, como el de educación, y la insuficiencia de actividades recreativas, formativas y de aprendizaje, el Comité exhortó al Estado a que "g) garantice que los niños privados de su libertad puedan recibir educación, e incluso formación profesional, y realizar actividades recreativas y de aprendizaje" (párr. 80).

 

Examen del Primer Informe sobre Argentina con arreglo al artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, 18 de junio de 20106.

El Comité si bien reconoció "los esfuerzos realizados por el Estado parte para honrar la memoria de las víctimas del pasado" recomendó que "refuerce los programas y actividades destinados a crear un entorno de tolerancia, paz y entendimiento, entre otras cosas introduciendo formación en materia de derechos humanos y, en particular, de formación para la paz, en los programas de estudios de todas las escuelas" (párr. 12).

  1. El Comité de los Derechos del Niño (y la Niña) aplica la Convención sobre los Derechos del Niño (y la Niña), en especial los artículos 28 y 29, cuyos textos expresan: artículo 28 "1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. 2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. 3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo"; Artículo 29 "1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado".
  2. CRC/C/15/Add.35, 15 de febrero de 1995.
  3. Convención de los Derechos del Niño (y la Niña), articulo 12: "1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional".
  4. CRC/C/15/Add.187, 9 de octubre de 2002.
  5. CRC/C/ARG/CO/3-4, 21 de junio de 2010.
  6. CRC/C/OPAC/ARG/CO/1, 18 de junio de 2010.