7.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen del Primer Informe Periódico sobre Argentina, 20112.

El Comité alentó al Estado a que "prosiga e intensifique sus esfuerzos para impartir una capacitación sistemática sobre el contenido y la aplicabilidad directa de la Convención a los jueces y otros funcionarios públicos que se ocupan de los trabajadores migratorios, en los ámbitos federal, provincial y municipal" (párr. 16).

En otro orden de ideas, el aludido órgano constató que conforme con la Ley de migraciones3 se garantizaba en el Estado "el derecho de acceder libremente a todos los niveles de educación y a los servicios de salud por los trabajadores migratorios y sus familiares, cualquiera sea su condición, y exigen que las autoridades escolares y sanitarias proporcionen orientación y asesoramiento a los migrantes sobre los procedimientos existentes para regularizar su situación. Sin embargo, le preocupa que en la práctica se suela denegar a los niños migrantes la inscripción en las escuelas y que se niegue a los migrantes el acceso a los servicios de salud si no tienen el documento nacional de identidad (DNI)" (párr. 27).

Frente a la anterior observación, el Comité le recomendó a la República Argentina que "prosiga y mejore sus programas de capacitación para el personal escolar … sobre los derechos que tienen los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso los que se encuentran en situación irregular, en los ámbitos de la educación … en virtud de la Convención y la Ley de migraciones, sobre las posibles formas de establecer la identidad de los migrantes mediante documentos que no sean el DNI, y sobre los procedimientos para regularizar su situación" (párr. 28).

  1. El Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores (y las Trabajadoras) Migratorios y de sus Familiares aplica la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores (y las Trabajadoras) Migratorios y de sus Familiares, en especial el artículo 30, cuyo texto expresa: "Todos los hijos de los trabajadores migratorios gozarán del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. El acceso de los hijos de trabajadores migratorios a las instituciones de enseñanza preescolar o las escuelas públicas no podrá denegarse ni limitarse a causa de la situación irregular en lo que respecta a la permanencia o al empleo de cualquiera de los padres, ni del carácter irregular de la permanencia del hijo en el Estado de empleo".
  2. CMW/C/ARG/CO/1, 23 de septiembre de 2011.
  3. Ley N° 25.871 sobre Migraciones de Argentina, sancionada el 17 de diciembre de 2003.