8.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen del Primer Informe Periódico sobre Argentina, 20122.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad urgió en primera medida al Estado argentino a que incluya la "perspectiva de discapacidad en todas las políticas y programas de igualdad de género" (párr. 14),y a que ponga en marcha "talleres de capacitación sobre el modelo de derechos humanos de la discapacidad dirigida a jueces con la finalidad de que estos adopten el sistema de apoyo en la toma de decisiones en lugar de la tutela y la curatela" (párr. 20).

Por otro lado, el Comité observó que la legislación del Estado en materia educativa contemplaba, de manera expresa, el principio de educación inclusiva. Sin embargo indicó que "la implementación de este principio se ve limitado, en la práctica, por la falta de adecuación de los programas y planes de estudio a las características de los educandos con discapacidad, así como por la prevalencia de barreras de todo tipo que impiden que la personas con discapacidad accedan al sistema educativo en condiciones de igualdad y no discriminación con el resto de estudiantes" (párr. 37). Al igual que manifestó inquietud por "el elevado número de niños y niñas con discapacidad atendidos en escuelas especiales y por la ausencia de centros de recursos educativos que apoyen la inclusión efectiva de los estudiantes con discapacidad" (párr. 37).

Consecuentemente el Comité recomendó a Argentina que "desarrolle una política pública de educación integral que garantice el derecho a la educación inclusiva y que asigne recursos presupuestarios suficientes para avanzar en el establecimiento de un sistema de educación incluyente de estudiantes con discapacidad" (párr. 38).

De igual manera instó al Estado a "intensificar sus esfuerzos para asegurar la escolarización de todos los niños y niñas con discapacidad en la edad obligatoria establecida por el Estado parte, prestando atención a las comunidades de los pueblos indígenas y a otras comunidades rurales … a tomar las medidas necesarias para que los estudiantes con discapacidad inscritos en escuelas especiales se incorporen a las escuelas inclusivas y a ofrecer ajustes razonables a los estudiantes con discapacidad en el sistema educativo general" (párr. 38).

En lo que respecta a la aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental3 (LNSM), el órgano aludido encomendó al Estado a "que fortalezca la red de servicios comunitarios de salud mental y su coordinación con procesos de inclusión… educativa… a fin de garantizar la eficaz implementación de la LNSM" (párr. 42).

  1. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aplica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  2. CRPD/C/ARG/CO/1, 19 de octubre de 2012.
  3. Ley N° 26.657 sobre Salud Mental, sancionada el 25 de noviembre de 2010.