2.1 Casos Contenciosos.

Caso Furlan y Familia, 20122.

La Corte entendió necesario que "el Estado continúe realizando los cursos de capacitación a funcionarios de la rama ejecutiva y judicial y las campañas informativas públicas en materia de la protección de los derechos de personas con discapacidad. Los programas de capacitación y formación deben reflejar debidamente el principio de la plena participación e igualdad, y realizarse en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad" (párr. 308).

 

2.2 Medidas Provisionales.Asunto de las Penitenciarias de Mendoza, 20103.

La Corte expresó que "en cuanto a las condiciones mínimas de detención, es importante recordar que es un principio que el Estado debe mantener instalaciones adecuadas,… el acceso a servicios de salud, higiene y educación adecuados", asimismo "el Estado debe procurar que el personal encargado de la custodia tenga las capacidades y herramientas necesarias para desarrollar su labor bajo el respeto de los derechos de los detenidos" (Considerando, párr. 53).

  1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aplica el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", el artículo 13 fue transcripto en la cita 52.
  2. Corte IDH, Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de 2012, Serie C N° 246. La petición ante la Corte tuvo su origen en la demora judicial excesiva en la resolución de un proceso civil por daños y perjuicios en contra del Estado, de cuya decisión dependía el tratamiento médico de Sebastián Claus Furlan, como consecuencia a una incapacidad que le sobrevino a raíz de un accidente que tuvo a la edad de 14 años, en instalaciones abandonadas que pertenecían a la Ejército argentino.
  3. Corte IDH, Asunto de las Penitenciarias de Mendoza, Medidas Provisionales, 26 de noviembre de 2010.