6.1. Informes sobre País (Observaciones Finales). Examen del Primer Informe Periódico sobre Argentina, 20112.

El Comité refirió a la necesidad de recopilar datos estadísticos sobre la situación de empleo en Argentina. De tal modo, lamentó "la falta de información y estadísticas detalladas sobre algunas cuestiones relacionadas con la migración, como el número, la situación en materia de empleo y el acceso a los servicios básicos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular. Recuerda que esa información es indispensable para comprender su situación en el Estado parte y evaluar la aplicación de la Convención" (párr. 13).

El órgano aludido solicitó al Estado que "en su próximo informe periódico, incluya información desglosada sobre el número de trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular en el Estado parte, los ámbitos y las condiciones de empleo de los trabajadores migratorios, y el disfrute por ellos y sus familiares de los derechos que tienen en virtud de la Convención y la Ley de migraciones. Cuando no se disponga de información precisa, el Comité agradecería recibir datos basados en estudios o evaluaciones estimativas" (párr. 14).

En otro orden, manifestó su preocupación por la falta de conocimiento del instrumento tanto por parte de las autoridades públicas como de las propias personas migrantes. En tal sentido, encomendó al Estado a que "a) Prosiga e intensifique sus esfuerzos para impartir una capacitación sistemática sobre el contenido y la aplicabilidad directa de la Convención a los jueces y otros funcionarios públicos que se ocupan de los trabajadores migratorios, en los ámbitos federal, provincial y municipal; b) Vele por que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan efectivamente acceso a la información sobre los derechos que les reconocen la Convención y la Ley de migraciones" (párr. 16).

Además, se refirió con preocupación a quienes trabajan en situación irregular y señaló que dichas personas "suelen ser sometidos a trabajos forzosos, abusos y explotación, que incluyen remuneraciones inadecuadas, horarios de trabajo excesivos y restricciones a su libertad de circulación, en particular en la industria textil, la agricultura y el trabajo doméstico. También le preocupa que las mujeres migrantes en situación irregular que trabajan como empleadas domésticas estén particularmente expuestas a la explotación, la violencia sexual y el acoso sexual de los empleadores a causa de su dependencia económica y su limitado acceso a recursos judiciales de recurso" (párr. 21).

En consecuencia, "recomienda al Estado parte que: a) Aumente las inspecciones laborales y las multas y otras sanciones a los empleadores que exploten a trabajadores migratorios o los sometan a trabajo forzoso y abusos, especialmente en la economía informal; b) Controle las prácticas de empleo en la industria textil, la agricultura y el trabajo doméstico para que los trabajadores migratorios disfruten de las mismas condiciones de trabajo que los nacionales; c) Promueva el acceso de los trabajadores migratorios al empleo en el sector formal aumentando aún más su acceso a los procedimientos de regularización y a las oportunidades de formación profesional; d) Vele por que las trabajadoras migratorias, especialmente las empleadas domésticas, tengan acceso a mecanismos eficaces para presentar denuncias contra los empleadores, y enjuicie y castigue a los culpables de los abusos cometidos contra ellas, de acuerdo con la Observación general Nº 1 (2010) del Comité, sobre los trabajadores domésticos migratorios" (párr. 22).

En torno a la posibilidad de regularizar la situación, "el Comité recomienda al Estado parte que: … c) Revise la definición de trabajador migratorio para cerciorarse de que incluya a los trabajadores por cuenta propia, de conformidad con el artículo 2 h) de la Convención y el artículo 23 del Decreto Nº 616/2010, a fin de que los migrantes por cuenta propia de países no pertenecientes al MERCOSUR tengan acceso a los procedimientos de regularización" (párr. 34).

  1. El Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores (y Trabajadoras) Migratorios y de sus Familiares aplica, en lo atinente al derecho objeto de análisis, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores (y Trabajadoras) Migratorios y de sus Familiares.
  2. CMW/C/ARG/CO/1, 2 de noviembre de 2011.