La Relatoría analizó las condiciones de labor de quienes trabajan en los medios de comunicación y entendió que "las condiciones de trabajo insatisfactorias y la inseguridad contractual pueden afectar la independencia de los periodistas, e incluso desembocar en la autocensura, puesto que un periodista puede temer el despido si no sigue la línea editorial" (párr. 131).
Asimismo consideró la falta de cumplimiento, por parte de quienes poseen la propiedad de los medios de comunicación, de las disposiciones de la ley 12.908 del Estatuto de los Periodistas Profesionales y de la Ley 12.921 del Estatuto de Empleados Administrativos de Empresas Periodísticas. Así, "el Relator Especial alienta firmemente a las empresas de medios de difusión a que respeten las disposiciones de las dos leyes mencionadas anteriormente. Desearía en particular referirse al artículo 64 de la Ley Nº 12908 que establece que las empresas de medios de difusión que reciban publicidad oficial deben cumplir con sus obligaciones sociales hacia sus empleados" (párr. 132).
- E/CN.4/2002/75/Add.1, 17 de enero de 2002. Informe del Relator Especial, Sr. Abid Hussain,