2.1. Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen del Décimo Quinto Informe Periódico sobre Argentina, 20012.

El Comité analizó la situación de los pueblos indígenas, en tanto "toma nota con preocupación de la falta de un sistema de seguridad social que tome en cuenta las necesidades específicas de los pueblos indígenas y recomienda la adopción de medidas en ese sentido" (párr. 12).

 Examen del Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo Informe sobre Argentina, 20043.

El Comité reiteró su preocupación en torno a los pueblos indígenas "por la falta de un sistema de seguridad social que tenga en cuenta las necesidades específicas de los pueblos indígenas" (párr. 20).

  1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aplica el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, cuya parte pertinente expresa "En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: … e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: … iv) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales".
  2. CERD/C/304/Add.112, 27 de abril de 2001.
  3. CERD/C/65/CO/1, 10 de diciembre de 2004.