3.1 Informes sobre País (Observaciones Finales). Examen del Informe Inicial sobre Argentina, 19882.

En el examen del primer informe, el Comité solicitó información sobre las empleadas domésticas, preguntando si ellas "recibían prestaciones sociales y si existían prestaciones de desempleo" (párr. 364).

Otras consultas efectuadas por el órgano aludido abarcaron "las tasas de desempleo de hombres y mujeres… la edad de jubilación de hombres y mujeres… (y) los planes para introducir la licencia de paternidad" (párr. 366).

 

Examen del Segundo y Tercer Informe Periódico sobre Argentina, 19973.

En oportunidad de examinar dichos informes, el Comité señaló que las reformas legislativas en materia de seguridad social constituyen uno de los factores y dificultades que afectan la aplicación de la Convención. Así, "expresó inquietud por las consecuencias negativas de las reformas económicas para la mujer, y por las enmiendas introducidas recientemente en las leyes laborales y de seguridad social" (párr. 295).

Por otra parte, requirió datos estadísticos sobre la materia, recomendando "se complementaran las estadísticas desglosadas por sexo relacionadas con la educación, el empleo y la seguridad social, con datos en particular sobre… la pensión de jubilación media" (párr. 316). Y en cuanto a las mujeres rurales indicó que "se intensificaran los programas y servicios dirigidos a (ellas)" (párr. 320).

 

Examen del Cuarto y Quinto Informe Periódico sobre Argentina, 20024.

El Comité manifestó preocupación por la situación de "las mujeres jefas de hogar que viven en la pobreza y se encuentran desocupadas, con hijas e hijos a su cargo" (párr. 356).

Por tal motivo, pidió al Estado que "en el Programa para Jefes y Jefas de hogar desocupadas y con hijos menores de 18 años o discapacitados a su cargo, se tenga en cuenta una perspectiva de género a fin de que los pocos recursos para subsidios sociales de los que se dispone, puedan distribuirse sin discriminación" (párr. 357).

 

Examen de Seguimiento del Quinto Informe Periódico sobre Argentina, 20045.

El Comité expuso la necesidad de diseñar políticas sociales que contemplen la participación activa de las personas beneficiarias. Así, "si bien celebra la adopción y la aplicación de políticas y programas sociales y económicos encaminados a contrarrestar los efectos de la crisis en el país… al Comité le preocupa que las mujeres sean principalmente beneficiarias de dichas medidas, en lugar de ser participantes y actoras en pie de igualdad en su diseño y su aplicación. Al Comité le preocupa que ese enfoque pueda perpetuar visiones estereotipadas acerca del papel de las mujeres y los hombres en lugar de prestar un apoyo efectivo a la potenciación política y económica de la mujer" (párr. 372).

En tal sentido, recomendó "que el Estado Parte haga hincapié en el enfoque de potenciación de la mujer e incorpore perspectivas de género en todos sus proyectos, políticas y programas sociales y económicos, de forma de asegurar que apoyen el logro del objetivo de la igualdad entre los géneros y el goce de sus derechos humanos por parte de las mujeres" (párr. 373).

En relación con los servicios sociales que se prestan a las trabajadoras, "le preocupa… la falta de prestaciones y servicios sociales para las mujeres. Preocupa al Comité que, en la situación reinante de dificultad e incertidumbre económicas, las mujeres puedan enfrentarse a obstáculos mayores que los habituales para hacer valer sus derechos y tomar medidas contra las prácticas y actitudes discriminatorias en su empleo y en sus actividades económicas" (párr. 374). En consecuencia, "el Comité insta al Estado Parte a que … se esfuerce por asegurar que las mujeres obtengan prestaciones y servicios sociales adecuados" y " a que asegure la plena observancia de la legislación vigente, de forma que las mujeres puedan utilizar los recursos disponibles sin temor a represalias por parte de sus empleadores" (párr. 375).

 

Examen del Sexto Informe Periódico sobre Argentina, 20106.

El Comité hizo hincapié en la necesidad de adoptar una visión de género en el diseño y ejecución de las políticas sociales, expresando que "si bien acoge con beneplácito la ejecución de varios programas de transferencia de ingresos encaminados a reducir la pobreza y hacer frente al problema de la escasez de vivienda, incluida la concesión de asignaciones familiares mediante el sistema de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, el Comité observa que no se ha incorporado plenamente una perspectiva de género en el diseño y la aplicación de estas políticas" (párr. 19). Por ello, "recomienda que el Estado parte asegure la incorporación de perspectivas de género en todos los programas y políticas" (párr. 20).

 

  1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aplica el artículo 11 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que en su parte pertinente dispone "1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: … e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas". En torno a la mujer rural, establece el artículo 14: "2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: … c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social".
  2. Suplemento Nº 38 (A/43/38/ Rev.1), 22 y 25 de febrero de 1988.
  3. Suplemento Nº 38 (A/52/38/ Rev.1), 12 de agosto de 1997, párr. 273-321.
  4. Suplemento Nº 38 (A/57/38), 23 de agosto de 2002, párr. 339-369.
  5. Suplemento Nº 38 (A/59/38), 16 de julio de 2004, párr. 364-387.
  6. CEDAW/C/ARG/CO/6, 16 de agosto de 2010.