4.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).

Examen del Tercero y Cuarto Informe Periódico sobre Argentina, 20101.

El Comité valoró la inversión social efectuada en Argentina, sin embargo sugirió al Estado que se garanticen recursos necesarios destinados a niños y niñas, "teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Convención, adopte todas las medidas apropiadas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para garantizar que se asignen recursos presupuestarios suficientes a los servicios destinados a los niños y que se preste especial atención a la protección de los derechos de los niños de los grupos y provincias desfavorecidos, especialmente los niños indígenas y los niños que viven en la pobreza. En particular, y conforme a las recomendaciones del Comité resultantes de su día de debate general sobre "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados", el Comité alienta al Estado parte a: a) Seguir aumentando el nivel de la inversión social manteniendo a la vez su sostenibilidad; c) Garantizar el aumento y la equidad de las asignaciones destinadas a los grupos y provincias desfavorecidos, a fin de eliminar las disparidades y, en particular, considerar a los niños migrantes y a los sometidos a cuidados alternativos (hogares de guarda u otros tipos de tutela) como beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo" (párr. 22).

  1. El Comité de los Derechos del Niño (y de la Niña) aplica la Convención sobre los Derechos del Niño (y la Niña), en particular el artículo 26 que dispone "1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional; 2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre".
  2. CRC/C/ARG/CO/3-4, 21 de junio de 2010.