El Comité observó con preocupación, en relación con la protección social de las personas con discapacidad, que las "disposiciones en la normativa del Estado parte sobre el acceso a pensiones no contributivas… discriminan directa o indirectamente a las personas con discapacidad, entre ellas, el requisito exigido por el Decreto Reglamentario 432/1997 y el criterio de elegibilidad para acceder a una pensión asistencial por motivos de incapacidad establecido en la Ley No. 18.9103". Además, expresó "su preocupación por el trato desigual que reciben trabajadores migratorios con discapacidad y los hijos con discapacidad de trabajadores migratorios, en relación con el acceso a medidas de protección social, incluyendo las pensiones por discapacidad, la atención sanitaria, la rehabilitación y la vivienda" (párr. 45).
En tal sentido, instó a la Argentina "a revisar su marco legislativo en materia de seguridad social y reformular aquellas disposiciones que impiden a las personas con discapacidad, incluidos los trabajadores migratorios y los hijos con discapacidad de trabajadores migratorios, el acceso en igualdad de condiciones a la protección social de conformidad con el artículo 29 de la Convención" (párr. 46).
- El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aplica, en lo atinente al derecho objeto de análisis, el artículo 28 inciso 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que expresa "Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas: a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad; b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza; c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados; d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública; e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación".
- CRPD/C/ARG/CO/1, 19 de octubre de 2012.
- Ley Nº 18.910 sobre Régimen de Pensiones a la Vejez y por Invalidez, sancionada el 31 de diciembre de 1970.