6.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen del Primer Informe Periódico sobre Argentina, 20122.

El Comité observó con preocupación, en relación con la protección social de las personas con discapacidad, que las "disposiciones en la normativa del Estado parte sobre el acceso a pensiones no contributivas… discriminan directa o indirectamente a las personas con discapacidad, entre ellas, el requisito exigido por el Decreto Reglamentario 432/1997 y el criterio de elegibilidad para acceder a una pensión asistencial por motivos de incapacidad establecido en la Ley No. 18.9103". Además, expresó "su preocupación por el trato desigual que reciben trabajadores migratorios con discapacidad y los hijos con discapacidad de trabajadores migratorios, en relación con el acceso a medidas de protección social, incluyendo las pensiones por discapacidad, la atención sanitaria, la rehabilitación y la vivienda" (párr. 45).

En tal sentido, instó a la Argentina "a revisar su marco legislativo en materia de seguridad social y reformular aquellas disposiciones que impiden a las personas con discapacidad, incluidos los trabajadores migratorios y los hijos con discapacidad de trabajadores migratorios, el acceso en igualdad de condiciones a la protección social de conformidad con el artículo 29 de la Convención" (párr. 46).

  1. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aplica, en lo atinente al derecho objeto de análisis, el artículo 28 inciso 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que expresa "Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas: a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad; b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza; c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados; d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública; e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación".
  2. CRPD/C/ARG/CO/1, 19 de octubre de 2012.
  3. Ley Nº 18.910 sobre Régimen de Pensiones a la Vejez y por Invalidez, sancionada el 31 de diciembre de 1970.