Informe sobre una Vivienda Adecuada como Elemento Integrante del Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, y sobre el Derecho a la No Discriminación en este Contexto, 20111.

La Relatora Especial constató que "varios factores dificultan actualmente la realización del derecho a la vivienda adecuada en Argentina", especialmente enumeró "la falta de regulación sobre el mercado de tierras y suelo, la especulación inmobiliaria, la falta de coordinación federativa en la formulación e implementación de las políticas de vivienda, un marco normativo en materia de desalojos que no garantiza el debido proceso legal y la falta de políticas integrales de hábitat suficientemente diversificadas para brindar soluciones de largo plazo a las distintas necesidades habitacionales" (párr. 57).

Asimismo afirmó que "a pesar de que los indicadores de empleo e ingresos hayan mejorado desde 2001 y que el Estado desde 2003 haya invertido de manera importante en políticas de vivienda, la situación en términos de vivienda no parece haber mejorado de manera substancial" (párr. 9). En esa línea refirió al "aumento de las personas en situación de calle, de asentamientos precarios, villas de emergencia y casas tomadas, un aumento de personas alojadas en hoteles-pensión, conventillos, cuartos de inquilinato y hogares de tránsito, así como de hogares en condiciones de hacinamiento" (párr. 9).

A fin de reducir los obstáculos advertidos, la Relatora recomendó en materia legislativa "la adopción a nivel nacional de una ley marco sobre el derecho a la vivienda adecuada que incorpore los estándares internacionales existentes en materia del derecho a la vivienda adecuada y defina los presupuestos, y criterios básicos que deberían cumplir todas las políticas de vivienda a nivel nacional, provincial y local" y agregó que dicha ley "reconozca la función pública del ordenamiento del territorio y adecue los principios generales que forman parte del contenido actual del derecho a la propiedad privada regulados en el Código Civil de modo tal de que se incluya el concepto de la función social de la propiedad" (párr. 59).

Por otra parte, en torno a las debilidades de las políticas públicas de vivienda observó que "la prioridad del gobierno ha sido la producción de vivienda completa ("llave en mano") para personas de bajo-medio recursos, con prototipos demasiado homogéneos y basados en la mayoría de los casos solo en la creación de vivienda y no en un concepto integral de hábitat" (párr. 32).

Además señaló que "las políticas de vivienda implementadas no han sido acompañadas hasta la fecha por políticas de planificación y de suelo apropiadas, lo que en muchos casos resulta en la ubicación inadecuada de los conjuntos poblacionales lejos de las oportunidades de trabajo y empleo" (párr. 36).

Advirtió así "la gran ambigüedad con la cual las autoridades han tratado el tema de las ocupaciones de tierra y nota con preocupación cómo esta actitud ha permitido que este tema se convirtiera en objeto de disputas partidarias, acción de punteros políticos y ha vuelto a los habitantes de estos asentamientos altamente vulnerables a la discrecionalidad caso por caso con respecto a la posibilidad de permanencia, consolidación o desalojo" (párr. 39).

Ante estas circunstancias, exhortóal Estado "a una mayor coordinación y articulación (de programas y recursos disponibles), con los mayores niveles de descentralización posibles, en las políticas públicas de vivienda y urbanización nacionales y provinciales" (párr. 61),yrecomendó adicionalmente "una política de regulación de los alquileres y el establecimiento de un programa de subsidio a los alquileres" (párr. 62).

Asimismo consideró importante alentar "a las autoridades competentes a establecer mecanismos transparentes de adjudicación de las viviendas, prestando especial atención en las necesidades de los grupos más vulnerables y consultando adecuadamente la población destinataria, así como a establecer mecanismos de control social", recomendando"la derogación de toda norma que discrimine en materia de adjudicación de vivienda social, incluyendo la discriminación con raíz en la ocupación irregular de vivienda" (párr. 64).

En materia de asentamientos ilegales, ocupación de tierras y viviendas, la Relatora indicó que "las autoridades competentes promuevan la regularización integral (a través de un proceso de urbanización y regularización administrativa y dominial y de plazos más breves de prescripción adquisitiva del dominio para fines de vivienda social) integrando definitivamente estos asentamientos en las ciudades y pueblos, así como ofreciendo alternativas respetuosas de los estándares internacionales en materia de derecho a una vivienda adecuada para los habitantes de los asentamientos que se decidiera no regularizar" (párr. 66).

Así, en los casos de relocalización de habitantes de asentamientos irregulares, y con especial mención a la problemática suscitada en la Cuenca Matanza Riachuelo, advirtió que "raramente se han ofrecido a las comunidades alternativas respetuosas de los estándares internacionales en materia de derecho a una vivienda adecuada". Asimismo, estimó "preocupante que la implementación de la política de relocalización esté basada en una sentencia judicial y no en una política integral de urbanización de la cuenca" (párr. 42).

Con relación a los desalojos y cómo estos afectan el derecho aquí analizado, la Relatora señaló "numerosas evidencias … sugieren que, en muchos casos, los desalojos se estarían llevando a cabo en violación de los estándares internacionales2 en esta materia" (párr. 45) y que existía, con algunas excepciones, "un desconocimiento generalizado por parte de los magistrados argentinos de los estándares internacionales en materia de derecho a la vivienda adecuada y de desalojos … sin contemplar la posibilidad de buscar respuestas en relación a la solución habitacional de los desalojados" (párr. 46).

Por ello, sugirió "cuando se considere un desalojo como justificado, el Estado argentino tiene la obligación de llevarlo a cabo en estricto cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las normas internacionales de derechos humanos y respetando los principios generales de la razón y la proporcionalidad. Además, tiene la obligación de establecer recursos o procedimientos legales para los afectados por las órdenes de desalojo, y velar por que todas las personas afectadas tengan derecho a una debida indemnización" (párr. 67).

De tal modo recomendó "la adopción e implementación de una política social integral para darle una respuesta habitacional definitiva a las personas que se quedan sin vivienda debido a un desalojo" (párr. 70).

Respecto de pueblos indígenas, exhortó al Estado "a integrar en mayor medida en sus programas de vivienda el criterio de adecuación cultural y a garantizar que la calidad de las viviendas, inclusive el acceso a servicios, sea garantizado en el marco de programas de vivienda destinados a población indígena" (párr. 73).

En referencia a la población migrante, instó "a las autoridades competentes a derogar todo criterio discriminatorio contra la población migrante en materia de adjudicación de vivienda social y a tomar toda otra medida necesaria para que el derecho a la vivienda adecuada sea garantizado a la población migrante, en pleno respecto de la Ley 258713" (párr. 74).

  1. A/HRC/19/53/Add.1, 21 de diciembre de 2011. Informe presentado por la Relatora Especial, Sra. Raquel Rolnik.
  2. La Relatoría en este punto refirió a la Observación General Nº 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  3. Ley Nº 25.871 de Migraciones, sancionada el 17 de diciembre de 2003.