2.1. Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen de Seguimiento al Segundo Informe Periódico sobre Argentina, 19991.

El Comité abordó el derecho de propiedad al referirse, en relación a la posesión de la vivienda sin el correspondiente título de dominio, recomendando que "el Estado Parte prosiga su política de entregar títulos" y que "con carácter prioritario se revisen los procedimientos en vigor para el desalojo de ocupantes ilícitos" (párr. 36). El órgano aludido estimó conveniente "poner en conocimiento del Gobierno el texto íntegro de sus Observaciones generales Nº 4 (1991) y Nº 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada y le exhorta a asegurar que la política, las leyes y la práctica tomen debidamente en cuenta ambas observaciones" (párr. 36).

 

Examen del Tercer Informe Periódico sobre Argentina, 20111.

El Comité expresó su preocupación por "el persistente déficit de vivienda en el Estado parte debido al desfase entre las necesidades de grandes sectores de la sociedad y la oferta de alojamiento adecuado y asequible". Agregó, en cuanto a la asequibilidad de la vivienda, que "la especulación con la tierra, la propiedad inmobiliaria y la construcción haya creado dificultades de acceso a la vivienda para la población de ingresos medios y bajos" (párr. 21).

Por tales motivos, exhortó al Estado "a luchar eficazmente contra la especulación en los mercados inmobiliario, de la tierra y de la construcción, teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 (1991), sobre el derecho a una vivienda adecuada" (párr. 21).

  1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aplica el artículo 11 párrafo 1º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo texto señala "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento".
  2. E/C.12/1Add.38, 8 de diciembre de 1999.
  3. E/C.12/ARG/CO/3, 14 de diciembre de 2011.