Informe sobre la Promoción y Protección de todos los Derechos Humanos, Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, incluido el Derecho al Desarrollo, 20101.

El Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, en el informe en análisis, examinó en primer lugar la situación de las repercusiones de la presencia de desechos tóxicos en Abra Pampa (Jujuy) y abordó luego el desalojo y conflictividad territorial en la comunidad indígena mapuche Paisil-Antreao (Villa la Angostura, Neuquén) emitiendo opinión respecto del derecho de los pueblos indígenas al reconocimiento legal y protección efectiva de sus territorios.

Habiendo evaluado y contrastado la información obtenida de varias fuentes, el Relator Especial observó respecto de esta cuestión que "los hechos denunciados forman parte de un patrón de sucesos similares dentro del país, y en especial en la Provincia de Neuquén, que incluyen acciones por parte de propietarios privados que utilizan procesos legales o actos de violencia en contra de comunidades indígenas con el fin de desalojarlas de las tierras que actualmente habitan. Estos sucesos son violatorios de las normas fundamentales del derecho internacional de derechos humanos así como de la legislación interna que protege a los pueblos indígenas" (párr. 13).

Y resaltó que "los estándares internacionales de derechos humanos que el Estado de Argentina debe observar para garantizar el respeto y la protección de los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras tradicionales así como para proveer a dichos pueblos mecanismos efectivos para acceder al sistema de justicia para defender sus derechos" (párr. 14).

En relación con el derecho de los pueblos indígenas al reconocimiento legal y protección efectiva de sus territorios, el Relator Especial señaló que el Estado ratificó el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, e igualmente votó a favor de la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Estos instrumentos recogen los estándares contemporáneos del derecho internacional con respecto a los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y territorios basados en su posesión, uso y derecho consuetudinario; y de no ser desplazados o trasladados forzosamente sin su previo consentimiento.

Agregó que "son sumamente preocupantes los hechos reportados sobre abusos cometidos contra comunidades indígenas y la existencia de procesos judiciales que amenazan con desalojar a comunidades sin previa determinación de sus derechos sobre sus tierras tradicionales, a pesar de la existencia de la Ley 26.160 que ordena la suspensión de desalojos de comunidades indígenas hasta que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) realice un estudio que lleve al registro de la propiedad de las tierras indígenas. Esto es indicador de una situación de desprotección e incertidumbre jurídica de los territorios indígenas, lo cual facilitaría los actos de violencia y de presión por parte de intereses privados en contra de los pueblos indígenas que reivindican sus derechos sobre las tierras y recursos naturales que han poseído o usado tradicional o ancestralmente" (párr. 16).

También subrayó los preceptos internacionales aplicables en situaciones de contradicción entre los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras tradicionales y los derechos de propiedad privada de otras personas. Recordó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que -conforme al artículo 21 de la Convención Americana- sostuvo que integrantes de pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal. Además tal doctrina dispone que, en los casos que involuntariamente se haya perdido la posesión de sus tierras, y éstas hayan sido trasladadas legítimamente a terceros de buena fe, los pueblos indígenas tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad.

El Relator Especial, respecto de esta cuestión, sostuvo que Argentina debía "evitar una situación en que los pueblos indígenas sean desplazados de las tierras que habitan y sean forzados a renunciar cualquier derecho que les corresponde bajo la normativa nacional e internacional sin que esto sea determinado por las instituciones estatales correspondientes", agregando que "esto constituiría una perdida involuntaria de tierras para los indígenas por lo que, según la normativa y jurisprudencia internacional señalada, el Estado tendría la obligación de restituir o de indemnizarles por estas acciones de despojo. Por ello, el proceso de legalización de tierras indígenas dispuesto por la Ley 26.160 debe agilizarse de forma inmediata conforme a los estándares internacionales expuestos anteriormente" (párr. 18).

En este contexto el Relator Especial efectuó recomendaciones al Estado, como "la adecuación del sistema jurídico nacional con la normativa internacional con el objeto de solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por la comunidad Paisil-Antreao y demás comunidades indígenas. Mediante una acción coordinada por parte de las instituciones públicas correspondientes, el Estado debe consolidar, según las normas internacionales pertinentes, procesos destinados a reconocer y proteger legalmente los derechos de los pueblos indígenas, y facilitar la mediación de conflictos que dichos procesos podrían generar, e igualmente debe prevenir actos de violencia y desalojo en contra de los pueblos indígenas por parte de terceros privados o agentes del Estado. Esto conlleva la obligación de dotar los recursos técnicos, materiales y financieros a los órganos encargados de responder a las demandas territoriales indígenas y, en general, otorgar una protección efectiva que tome en cuenta las particularidades propias, las características económicas y sociales, así como el derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres de los pueblos indígenas" (párr. 23.1).

Sugirió asimismo "la inmediata implementación de la Ley 26.160 (Ley de Emergencia de Propiedad Comunitaria), la Ley 26.554 que prorroga la anterior ley, así como cualquier otra legislación o medida pertinente a fin de detener y revertir el desalojo de la comunidad Paisil- Antreao y otras comunidades indígenas en el país hasta tanto no se resuelva las reivindicaciones territoriales de estas comunidades" (párr. 23.2).

Por último, el Relator Especial requirió "la realización de una investigación especial de los casos de supuesta amenaza, agresión, asesinato y otros abusos cometidos por terceros privados o por agentes estatales en contra de miembros de la comunidad de Paisil-Antreao y de otras comunidades indígenas en circunstancias similares y asegurar que dichas personas sean procesadas por la justicia y que se den las sanciones correspondientes bajo la ley" (párr. 23.3).

El Relator Especial agregó que el Estado debe asegurar "la implementación de un programa específico de reparaciones de carácter individual, familiar o colectivo, según ameriten las circunstancias, para los miembros o familiares de los miembros de la comunidad Paisil-Antreao que hayan sufrido acciones de desalojo y otras violaciones de sus derechos humanos. Con respecto a las actividades de investigación y reparación así como en los procesos de legalización y restitución de tierras, se debe contar con la participación efectiva de la comunidad mediante sus representantes autorizados" (párr. 23.4).

Luego de recibir información ampliatoria y adicional del país (comunicaciones transmitidas por éste provenientes del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas; de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; y de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Neuquén) el Relator Especial observó que "las demandas de las comunidades indígenas interesadas siguen sin resolverse y que existen divergentes perspectivas al respecto entre entidades del Estado a nivel nacional y provincial". En virtud de ello, el Relator Especial reiteró "sus observaciones y recomendaciones hechas anteriormente en particular a lo relacionado con el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos naturales en base a la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, y a la necesidad de que el Estado adecue su sistema jurídico nacional con el objeto de solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por la comunidad Paisil-Antreao y otras comunidades indígenas" (párr. 26).

Consideró nuevamente que Argentina debía evitar una situación en que los pueblos indígenas fueran desplazados de las tierras que habitaban sin previa determinación de sus derechos por parte de las instituciones correspondientes, exhortándole a hacer un estudio minucioso y detallado sobre la relación histórica, social, cultural y espiritual de la comunidad con las tierras que reclama y las medidas de reparación, incluyendo restitución, que le correspondería por la afectaciones a sus derechos de propiedad ocurridas históricamente o en la actualidad. Reiteró su recomendación de que, hasta tanto no se resuelvan las reivindicaciones territoriales de la comunidad, el Estado implemente inmediatamente la Ley 26.160 y la ley 26.554 así como cualquier otra legislación o medida pertinente a fin de detener y revertir el desalojo de la comunidad Paisil-Antreao.

 Informe sobre la situación de los Pueblos Indígenas en Argentina, 20122.

El Relator Especial dio tratamiento a la cuestión vinculada con el derecho de propiedad de las comunidades indígenas, cuya efectivización se relaciona con el reconocimiento de los derechos a las tierras y a los recursos naturales observando que existía "todavía en Argentina una falta de seguridad jurídica generalizada respecto de estos derechos" (párr. 86). Por ello, indicó que, tanto el Estado nacional como los provinciales, "deben redoblar esfuerzos para coordinar acciones para realizar el debido relevamiento territorial y reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades o pueblos indígenas, así como suscribir los convenios necesarios para tal fin y así, evitar cualquier efecto perjudicial sobre los derechos de los pueblos indígenas que pudieran surgir por esta falta de coordinación y coherencia" (párr. 87).

Agregó el Relator Especial que ambos niveles estatales "deben proporcionar a los pueblos indígenas el apoyo técnico necesario para preparar la documentación requerida para el relevamiento territorial de sus comunidades, obtener el reconocimiento de sus respectivas personerías jurídicas, y poder realizar los trámites correspondientes una vez que hayan entregado sus carpetas completas" (párr. 88).

Por último, el Relator Especial recomendó, con relación al relevamiento territorial dispuesto legislativamente por las leyes 26.160 y 26.554, que "el poder legislativo debe contemplar la ampliación de los plazos de estas leyes más allá del año 2013", agregando que el Estado debe agilizar tal relevamiento espacial y "asegurar al INAI los recursos técnicos y financieros necesarios para finalizar adecuadamente el proceso" (párr. 89).En tal sentido concluyó que "es necesario avanzar con el desarrollo de mecanismos y procedimientos efectivos para la demarcación y el reconocimiento legal de los territorios sobre los cuales los pueblos indígenas tienen derechos. Los procesos establecidos para tales fines deben ser llevados a cabo en consulta con los pueblos indígenas" (párr. 90).

  1. A/HRC/15/37/Add. 1, 15 de septiembre de 2010. Informe presentado por el Relator Especial, Sr. James Anaya.
  2. A/HRC/21/47/Add.2, 4 de julio de 2012. Informe presentado por el Relator Especial, Sr. James Anaya.