El Grupo de Trabajo concluyó que "los esfuerzos de búsqueda de los desaparecidos tendrían que ser garantizados mediante medidas legislativas de largo aliento, con el fin de que las políticas gubernamentales se conviertan en políticas de Estado. Lo anterior puede lograrse mediante el establecimiento por el poder legislativo de un organismo público, que goce de autonomía de gestión y financiera, en el que tenga participación tanto el estado como los particulares interesados, y que cumpla con los requisitos previstos en los Principios Relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, conocidos como los "Principios de París" (párr. 82).
En relación a los juicios instaurados por la violación a los derechos humanos que tuvieron lugar durante la dictadura militar de los años 1976-1983, el Grupo de Trabajo recomendó "la instalación de un programa de protección de testigos que abarque a los testigos y familiares de los mismos, en casos relacionados con violaciones de derechos humanos, incluyendo la desaparición forzada, mismo que debería ser coordinado por una institución de Estado, pero en la que participen, colegiadamente, representantes de las víctimas, representantes de agrupaciones gremiales de profesionales como abogados y científicos forenses, el Defensor del Pueblo de la Nación, representantes del poder judicial y de las agencias encargadas de la investigación de los casos. Este programa podría hacerse extensivo, en caso necesario, a abogados defensores y fiscales" (párr. 91).
- A/HRC/10/9/Add.1, 5 de enero de 2009.