3.1 Informes de País. (Observaciones Finales). Examen del Décimo Primero a Décimo Cuarto Informe Periódico sobre Argentina, 19972.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial instó al Estado a que en el próximo informe periódico informe "sobre el estatuto, la composición y las actividades del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y la ejecución del Programa Nacional contra la Discriminación" (párr. 21).

 

Examen del Décimo Quinto Informe Periódico sobre Argentina, 20013.

El Comité observó las dificultades que tiene el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo para abarcar todo el territorio nacional en lo que se refiere a recepción y tramitación de denuncias por actos de discriminación racial, por lo que recomendó al Estado que "se adopten medidas al respecto" (párr. 17) y se "incluya en el próximo informe datos estadísticos sobre procesos judiciales llevados a cabo en la Argentina por actos de racismo" (párr. 18).

También solicitó información sobre "las conclusiones de la comisión del Ministerio de Justicia encargada de ajustar la legislación interna a los instrumentos internacionales en lo que se refiere a la Convención" (párr. 18).

 

Examen del Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo Informe Periódico sobre Argentina, 20044.

El Comité entendió que el Estado debía tomar medidas apropiadas para mejorar el funcionamiento del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, como así también fomentar el apoyo al Plan Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y otras formas de Intolerancia en los ámbitos nacional y provincial, ydedicar "recursos financieros suficientes para su cumplimiento" y asegurar "que el plan forme parte integrante de otros mecanismos de aplicación de los derechos humanos en la Argentina y se traduzca en políticas efectivas" (párr. 12).

Por otro lado, el Comité recordó su Recomendación General Nº XXIII5, en la que exhorta a los Estados a no tomar decisión alguna que esté directamente relacionada con los derechos e intereses de las poblaciones indígenas sin el consentimiento informado de éstas, y en tal sentido, instó a Argentina a "crear el Consejo6 lo antes posible y a asignar fondos suficientes para el funcionamiento efectivo del Consejo y del Instituto7" (párr.18).

 

Examen del Décimo Noveno y Vigésimo Informe Periódico sobre Argentina, 20108.

Particular mención mereció por parte del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial el hecho de que "el puesto de Defensor del Pueblo de la Nación, la institución nacional de derechos humanos del Estado parte, se encuentra pendiente de nombramiento desde abril de 2009" (párr. 16).

Por ello indicó al Estado quedebe "finalizar el nombramiento del puesto de Defensor del Pueblo de la Nación por medio de un proceso abierto y transparente y que asegure la efectividad de dicha institución" (párr. 16).

Por otra parte, el Comité tomó nota de la diversidad de instituciones que tienen a su cargo la defensa de los derechos humanos. Sin embargo, expresó su preocupación por la coordinación y complementación de las mismas., atento lo cual recomendó al Estado que "realice los esfuerzos necesarios para lograr la efectiva y eficiente coordinación de todas las instituciones creadas en el Estado parte para la defensa de los derechos humanos" (párr. 17).

Asimismo observó que no haya una ley por la cual se "fortalezca el papel del INAI9 a nivel nacional, dotándolo de mayor poder político para impulsar la agenda indígena en la nación, pero también a nivel provincial, donde ocurren la mayor parte de los conflictos, permitiendo así a las comunidades indígenas contar con un interlocutor más efectivo para responder a sus necesidades" (párr. 22), y "lograr una adecuada representación y participación, en particular en los asuntos que les atañen" (párr. 23).

Por último el Comité recomendó al Estado que "consulte ampliamente para la preparación de su próximo informe periódico con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el campo de la protección de los derechos humanos" (párr. 32).

  1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aplica en relación al tema en análisis la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
  2. CERD/C/304/Add.39, 18 de septiembre de 1997.
  3. CERD/C/304/Add.112, 27 de abril de 2001.
  4. CERD/C/65/CO/1, 10 de diciembre de 2004.
  5. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación General Nº 23, relativa a los Derechos de los Pueblos Indígenas, HRI/GEN/1/Rev.7 at 248, 1997.
  6. Consejo Coordinador de los Pueblos Indígenas Argentinos.
  7. Instituto Nacional de Asistencia Indígena.
  8. CERD/C/ARG/CO/19-20, 29 de marzo de 2010.
  9. INAI - Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.