4.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).

Examen del Primer Informe Periódico sobre Argentina, 19882.

El Comité solicitó mayor información sobre "la labor y el funcionamiento de las diferentes oficinas públicas que se ocupaban de asuntos de la mujer y se preguntó si la labor de las diferentes instituciones era objeto de coordinación… si las organizaciones no gubernamentales y las oficinas públicas a cargo de los programas destinados a la mujer colaboraban en relación con diversas cuestiones, como el cuidado prenatal y postnatal" (párr. 357).

En materia penal, el Comité señaló que "las leyes que penaban el adulterio podían ser discriminatorias y que en tal caso sería necesario revisarlas y… solicitó información sobre la reacción de las organizaciones de mujeres al respecto" (párr. 360).



Examen del Cuarto y Quinto Informe Periódico sobre Argentina, 20023.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer observó con inquietud "el intento de desjerarquización institucional del Consejo Nacional de la Mujer, así como la falta de una estrategia formal de articulación y coordinación entre las distintas agencias estatales" (párr. 366), y advirtió de "la importancia de la continuidad, autonomía de gestión y coordinación del mecanismo nacional para el avance de las mujeres en estos momentos de crisis en el país", recomendando "su fortalecimiento" (párr. 367).

 

Examen de seguimiento del Quinto Informe Periódico sobre Argentina, 20044.

El Comité manifestó su preocupación "porque el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer carezca de recursos financieros y humanos suficientes… en la etapa actual de renovación política, económica y social". Al igual que, el Consejo Nacional de la Mujer "tenga un papel limitado en la estructura gubernamental y no forme parte del Gabinete Presidencial" (párr. 370).

Frente a ello el Comité recomendó al Estado que "fortalezca el mecanismo nacional existente a fin de lograr que tenga mayor eficacia como catalizador para la igualdad entre los géneros en todas las esferas de la vida del país, tanto en el plano federal como en los planos provincial y local, suministrándole un grado suficiente de visibilidad, poder, y recursos humanos y financieros en todos los niveles y mejorando su capacidad para coordinar eficazmente la labor de los mecanismos existentes en los planos nacional y local", asimismo exhortó aArgentina a "que fortaleza la capacidad del mecanismo para llevar a cabo con eficacia actividades encaminadas a lograr el adelanto de la mujer y la promoción de la igualdad entre los géneros, y a asegurar que las perspectivas de género se incorporen en todas las políticas y programas" (párr. 371).

 

Examen del Sexto Informe Periódico sobre Argentina, 20105.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer acogió con satisfacción el incremento del volumen de recursos financieros y humanos destinados al Consejo Nacional de las Mujeres; sin embargo, fue de la opinión de que "no parece que los mecanismos nacionales estén plenamente capacitados para promover de forma eficaz el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros ni para preparar y aplicar políticas públicas en la totalidad del país" (párr. 17).

En tal sentido, el Comité instó al Estado a seguir "fortaleciendo los actuales mecanismos nacionales subsanando los déficits estructurales que impiden su funcionamiento eficaz y aportando suficientes recursos financieros y humanos para aumentar su eficacia, su visibilidad y su capacidad de influir en la formulación, la concepción y la aplicación de políticas públicas y para reforzar sus funciones de coordinación en los planos nacional, provincial y municipal" (párr.18).

El Comité solicitó igualmente al país que "siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing6 y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI7" (párr. 49).

  1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aplica la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
  2. Suplemento N° 38 (A/43/38), 1988, párr. 341-396.
  3. Suplemento N° 38 (A/57/38), 23 de agosto de 2002, párr. 339-369.
  4. Suplemento N° 38 (A/59/38), 16 de julio de 2004, párr. 356-387.
  5. CEDAW/C/ARG/CO/6, 16 de agosto de 2010.
  6. Ambas fueron aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 16° sesión plenaria, celebrada el 15 de septiembre de 1995, en Beijing.
  7. A/RES/S-23/3, 16 de noviembre de 2000.