6.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).

Examen del Primer Informe Periódico sobre Argentina, 19952.

El Comité de los Derechos del Niño (y la Niña) instó a que se adopte "un criterio amplio para aplicar la Convención, en particular coordinando mejor los diversos mecanismos e instituciones de promoción y protección de los derechos del niño ya existentes. A este respecto, sería importante establecer una infraestructura apropiada a todos los niveles y aumentar la coordinación entre las actividades a nivel local y provincial y las que se efectúen a nivel nacional"; como así también "se insista en el aspecto de la vigilancia, en particular mediante un ombudsman, y en la cooperación con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos del niño" (párr. 15).

De igual forma, el Comité celebró que el Estado estableció el Consejo Nacional del Menor y la Familia, la preparación de un Plan Nacional de Acción para la Infancia y la firma de un Pacto Federal para las madres y los niños (y Niñas). Sin embargo, sugirió "que se revisen las medidas presupuestarias con miras a lograr que se atribuya la máxima suma de recursos disponibles a la promoción y protección de los derechos del niño a nivel federal, regional y local" (párr. 16).

 

Examen del Segundo Informe Periódico sobre Argentina, 20023.

Si bien el Comité tomó nota de la existencia del Defensor del Pueblo, le inquietó que "no exista un mecanismo nacional general que se ocupe de vigilar y evaluar periódicamente los progresos que se realizan en la aplicación de la Convención, y que esté autorizado a recibir y tramitar las denuncias presentadas por niños", como también que "el proyecto de ley de protección integral de los derechos del niño y el adolescente, que todavía no se ha aprobado, incluye disposiciones para la creación del cargo de defensor de los derechos del niño" (párr. 21).

El Comité alentó al Estado a que "establezca un mecanismo independiente y eficaz, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo), ya se trate de un organismo integrado en una institución nacional de derechos humanos o de un organismo independiente, por ejemplo una defensoría del niño, dotado de recursos humanos y financieros suficientes y al que puedan recurrir fácilmente los niños, para que: a) Vigile la aplicación de la Convención; b) Tramite rápidamente las denuncias presentadas por niños teniendo en cuenta los intereses de éstos; c) Proporcione más reparación por las violaciones de los derechos que correspondan a los niños en virtud de la Convención" (párr. 22).

A este respecto, el Comité recomendó además que se "considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica al UNICEF4 y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), entre otros organismos" (párr. 22).

 

Examen del Tercer y Cuarto Informe Periódico sobre Argentina, 20105.

El Comité observó que la vigilancia de los derechos del niño y la niña está incluida en el mandato de la Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina, viendo con agrado que se introdujo la figura del Defensor o Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Sin perjuicio de ello recomendó al Estado que "adopte todas las medidas necesarias para acelerar el nombramiento, por el Parlamento, del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y que éste se encargue de vigilar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos… y que el Defensor pueda recibir e investigar las denuncias presentadas por niños o en nombre de éstos sobre violaciones de sus derechos, y que se le asignen los necesarios recursos humanos, técnicos y financieros" (párr. 20).

Asimismo el Comité celebró la creación del Registro de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia y la Dirección Nacional de Gestión y Desarrollo Institucional, que tiene a cargo la supervisión y evaluación de los programas destinados a los niños, niñas y adolescentes y la familia; pero destacó la necesidad de que se adopten medidas, por parte del Estado, para que "los planes del sistema integral de información sobre las políticas de infancia y adolescencia se apliquen y coordinen con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, e incluyan todos los aspectos de la Convención", además "debería asegurarse de que la información recogida por conducto de ese sistema integral contenga datos transparentes, fiables y comparables sobre todos los derechos, desglosados por provincia y municipio, sexo, edad e ingresos, para que se puedan tomar las decisiones sobre los distintos programas y políticas y garantizar el conocimiento público de los progresos realizados y las lagunas existentes en su puesta en práctica … generar y gestionar datos e información sobre los niños que necesitan protección especial … y solicitar asistencia técnica al UNICEF, entre otras entidades" (párr. 24).

En materia de salud, el Comité recomendó al Estado que "establezca una comisión nacional de lactancia materna y recoja sistemáticamente datos sobre las prácticas de lactancia materna", como también promueva "los hospitales amigos del niño" (párr. 61).

 

Examen del Informe Inicial sobre Argentina con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (y de la Niña) relativo a la Venta de Niños (y Niñas), la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños (y Niñas) en la Pornografía, 20106.

El Comité sobre los Derechos del Niño (y la Niña) observó que "la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) tiene la responsabilidad primaria de coordinar y evaluar la aplicación del protocolo Facultativo". No obstante le preocupó que "la SENNAF no tome suficientemente en cuenta el Protocolo en su labor y que no haya una coordinación efectiva entre la SENNAF y los organismos encargados de hacer cumplir la ley, la judicatura y la fiscalía" (párr. 10).

En tal sentido el Comité exhortó al Estado a que "refuerce la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia a fin de asegurar que se incorpore cabalmente en sus funciones la aplicación del Protocolo facultativo y que cuente con los recursos humanos y financieros suficientes para cumplir efectivamente su mandato, incluso en las provincias" (párr. 11).

 

Examen del Informe Inicial sobre Argentina con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (y de la Niña) relativo a la participación de niños (y las niñas) en los conflictos armados, 20107.

El Comité se refirió a las instituciones del Estado con competencia en materia de refugio y niñez, señalando que "la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), el Ministerio de Desarrollo Social y el gobierno de la ciudad de Buenos Aires, donde se encuentran la mayoría de los niños refugiados y solicitantes de asilo, deberían poner en marcha los programas necesarios para prestar asistencia a los niños no acompañados o separados de sus padres o tutores. También se debería facilitar a los niños el acceso a traductores/intérpretes para su interacción con los médicos y los trabajadores sociales, y se les debería seguir garantizando asistencia física y psicológica tras su salida de los centros médicos" (párr. 18).

  1. El Comité para los Derechos del Niño (y la Niña) aplica la Convención sobre los Derechos del Niño (y la Niña).
  2. CRC/C/15/Add.35, 15 de febrero de 1995.
  3. CRC/C/15/Add.187, 9 de octubre de 2002.
  4. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
  5. CRC/C/ARG/CO/3-4, 21 de junio de 2010.
  6. CRC/C/OPSC/ARG/CO/1, 18 de junio de 2010.
  7. CRC/C/OPAC/ARG/CO/1, 18 de junio de 2010.