El Comité observó con preocupación que "la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), no cuenta con la jerarquía institucional necesaria para llevar a cabo eficazmente sus funciones como el mecanismo facilitados y coordinador de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención en todos los niveles y sectores del Gobierno", y que "el Observatorio de la Discapacidad, cuyo mandato es la supervisión de la aplicación de la Convención es un organismo dependiente de CONADIS, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Convención y los Principios de París" (párr. 51).
En virtud de ello, el Comité encomendó al Estado elevar "el rango institucional de la CONADIS y que la dote de los recursos humanos y financieros necesarios para que pueda ejercer eficazmente su mandato de coordinación de la aplicación de la Convención a todos los niveles y en todos los sectores del gobierno", alentándolo a que designe "un mecanismo nacional independiente de vigilancia que se ajuste plenamente a los Principios de París y que garantice, con carácter prioritario, la plena participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de supervisión" (párr. 52).
Asimismo le solicitó que "dé amplia difusión, en formatos accesibles, a las presente observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre estas personas y sus familiares" (párr. 54), y que "cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de su segundo informe periódico" (párr. 55).
- El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aplica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- CRPD/C/ARG/CO/1, 19 de octubre de 2012.