2.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen del Primer Informe Periódico sobre Argentina, 19902.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales solicitó información a la República Argentina "con respecto al marco general de aplicación del Pacto … de qué manera se había incorporado el Pacto en el derecho interno; qué programas se habían establecido para fomentar, gracias a la AOD o a la cooperación internacional multilateral, los derechos reconocidos en el Pacto" y "qué efectos tenía el Pacto en la práctica" (párr. 237).

 

Examen del Segundo Informe Periódico sobre Argentina, 19943.

El Comité, en ocasión del examen referido, le manifestó al país su inquietud por "la situación del Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuya ratificación el Congreso Nacional aprobó en 1989 sin que se haya procedido a ella" (párr. 11).

En consecuencia alentó a que "el Estado Parte ratifique el Convenio Nº 169 de la OIT de acuerdo con la aprobación del Congreso Nacional de 1989" (párr. 29).

 

Examen del Tercer Informe Periódico sobre Argentina, 20114.

El Comité requirió al Estado que "proporcione en su próximo informe periódico información detallada sobre la aplicación por el poder judicial de los derechos previstos en el Pacto. En este contexto, el Comité señala a la atención del Estado parte la Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación del Pacto a nivel nacional" (párr. 6).

Respecto de los derechos de los pueblos indígenas, le hizo saber al país su preocupación por "la persistencia de las amenazas, los desplazamientos, y los desalojos violentos … de sus tierras tradicionales en numerosas provincias", así como también se lamentó de las deficiencias en la implementación del procedimiento de consulta y participación con las comunidades indígenas afectadas que ha dado lugar a "la explotación de los recursos naturales en los territorios tradicionalmente ocupados o utilizados por las mismas, sin su consentimiento libre, previo e informado, y sin una indemnización justa y equitativa, en violación de la Constitución (art. 75) y del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes" (párr. 9).

Por lo que exhortó al Estado a que "siempre celebre consultas efectivas con las comunidades indígenas antes de otorgar concesiones a empresas de propiedad estatal o a terceros, para la explotación económica de las tierras y territorios tradicionalmente ocupados o utilizados por ellas, y a que se cumpla con la obligación de obtener el consentimiento libre, previo e informado de quienes se vean afectados por esas actividades económicas" y que igualmente "brinde protección a las comunidades indígenas durante la ejecución de los proyectos de exploración y explotación minera", de modo tal que en referencia a este contexto el Comité recordó que se tome en consideraciónsu "declaración sobre las obligaciones de los Estados partes en relación con el sector empresarial y los derechos económicos, sociales y culturales (E/C.12/2011/1)5" (párr. 9).

El Comité refirió asimismo preocupación por "el gran número de trabajadores … empleados en el sector informal de la economía y lamenta que un porcentaje considerable de ellos, por ejemplo los trabajadores migratorios, no tengan acceso al sistema de seguridad social, en particular a los planes de pensiones", por lo que alentó al Estado para que "considere la posibilidad de modificar los requisitos de residencia establecidos para los trabajadores migratorios, en consonancia con la Constitución Nacional y con la Ley de migraciones6, a fin de que puedan tener acceso a un régimen de prestaciones sociales no contributivas" (párr. 15).

También el Comité le exteriorizó al país su queja por "las irregularidades existentes en la aplicación de la Ley de asociaciones sindicales (Ley Nº 23551)" que obstaculizan "el ejercicio de los derechos laborales y sindicales, en contradicción con lo que establece la Constitución Nacional y el Convenio Nº 87 (1948) de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación" (párr. 19).

Con base en lo expuesto recomendó que el Estado "considere la posibilidad de introducir las reformas necesarias en la Ley de asociaciones sindicales, a fin de reconocer los derechos colectivos básicos de todas las categorías de trabajadores y de los sindicatos, y asegurar la plena conformidad de la legislación nacional con las obligaciones internacionales de la Argentina" (párr. 19).

Sobre el derecho a la salud y el desarrollo de los y las adolescentes instó al país a velar por que "la Ley sobre la salud sexual y reproductiva se aplique en todas las provincias y por que se garantice a todas las personas, especialmente a los adolescentes, acceso a educación y servicios completos de salud sexual y reproductiva, con el fin de, entre otras cosas, reducir las elevadas tasas de mortalidad materna" (párr. 22).

Por otra parte, expresó su preocupación por el alto nivel de consumo de tabaco y sugirió a Argentina "que ratifique y aplique el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y que elabore políticas fiscales, de fijación de precios y de sensibilización de la población que sean eficaces para reducir el consumo de tabaco, en particular entre las mujeres y los jóvenes" (párr. 23).

En otra preocupación del Comité, se Indicó al Estado la inquietud porque a pesar de los esfuerzos realizadospara garantizar el acceso universal a la educación "siguen existiendo los problemas como el de los niños no incorporados al sistema educativo, el analfabetismo, la repetición de cursos y la deserción escolar, especialmente entre las comunidades indígenas desfavorecidas y marginadas" (párr. 24).

Por tales consideraciones recomendó que "aplique eficazmente la legislación vigente para garantizar el derecho a la educación y atender, en particular, los problemas relacionados con los niños que no se han incorporado al sistema educativo, el analfabetismo, la repetición de cursos y la deserción escolar" (párr. 24).

  1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aplica el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en especial el artículo 2, cuyo texto prevé: "1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos" y elartículo 28 "Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna".
  2. E/1990/23-E/C.12/1990/3, 15 de enero a 2 de febrero de 1990, párr. 235-254.
  3. E/C.12/1/Add.38, 8 de diciembre de 1999.
  4. E/C.12/ARG/CO/3, 14 de diciembre de 2011.
  5. E/C.12/2011/1, 12 de julio de 2011.
  6. Ley Nº 25.871, sancionada el 17 de diciembre de 2003.