4.1 Informes sobre País (Observaciones Finales). Examen del Primer Informe Periódico sobre Argentina, 19882.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer solicitó al Estado "información sobre la forma en que la Convención afectaba o remplazaba a la legislación nacional y la relación que existía, en general, entre el derecho internacional y el interno" (párr. 355).

 

Examen del Segundo y Tercer Informe Periódico sobre Argentina, 19973.

El Comité requirió la adecuación del Código Penal a las disposiciones de la Convención, en particular recomendó que "se reformara cuanto antes el Código Penal para que estuviera en consonancia con lo dispuesto en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, sus recomendaciones generales y la Convención interamericana para la prevención, el castigo y la erradicación de la violencia contra la mujer" (párr. 306). Además que "se revisara la legislación por la que se penaliza a las mujeres que optan por el aborto" (párr. 319).

 

Examen de Seguimiento del Quinto Informe Periódico sobre Argentina, 20044.

El Comité instó al Estado a que "ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y a que acepte, lo antes posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo a la fecha de las reuniones del Comité" (párr. 384).

En torno a la adhesión a diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, alentó al Estado a que "considere la posibilidad de ratificar el tratado del que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares" (párr. 386).

 

Examen del Sexto Informe Periódico sobre Argentina, 20105.

El Comité resaltó la necesidad de que la República Argentina observe sus recomendaciones en la aplicación de la Convención. En tal sentido recordó "la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico". En consecuencia, el Comité exhortó al Estado a que "centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos",Como también que "transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al parlamento y a las autoridades judiciales, a fin de que se pongan en práctica íntegramente" (párr. 9).

Al tiempo que reafirmó la responsabilidad primordial del país para cumplir plenamente las obligaciones que el Estado contrajo en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destacó que "la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a alentar a su parlamento a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales y al proceso relacionado con el próximo informe que debe presentar el Gobierno con arreglo a la Convención" (párr. 10).

Igualmente recalcó la responsabilidad última del Estado nacional pues "si bien el Comité es consciente de la complejidad de las estructuras constitucionales federales del Estado parte, subraya que incumbe al Gobierno federal la responsabilidad de velar por que se aplique la Convención y ofrecer su liderazgo a los gobiernos provinciales y territoriales en ese contexto" (párr. 11).En consecuencia, preocupó al Comité "el hecho de que el Gobierno federal carezca de un mecanismo eficaz que garantice la coherencia y la uniformidad de las medidas jurídicas y de otra índole que adopten los gobiernos provinciales para aplicar íntegramente la Convención" (párr. 11).

Por ello, y teniendo en cuenta la responsabilidad que incumbe al Estado federal en la aplicación de la Convención, lo instó a "establecer un mecanismo eficaz que asegure la rendición de cuentas y la aplicación transparente, coherente y sistemática de la Convención en todo el territorio, con la participación de las autoridades nacionales, provinciales y territoriales" (párr. 12).

Particularmente solicitó al país el establecimiento de mecanismos internos que resguarden la aplicación de la Convención, con lo cual manifestó que "si bien encomia al Estado parte por otorgar rango constitucional a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y otros instrumentos internacionales de derechos humanos en su ordenamiento jurídico interno, el Comité observa que su aplicación efectiva sigue siendo limitada, al igual que la concienciación general sobre sus disposiciones y la adopción de medidas legislativas y de otra índole que prohíban la discriminación contra la mujer en todas sus formas" (párr. 13).

Asimismo preocupó al Comité "el desconocimiento generalizado de la Convención y su Protocolo Facultativo en la Argentina, en particular entre las autoridades judiciales y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Resulta especialmente preocupante que las propias mujeres no conozcan sus derechos con arreglo a la Convención ni el procedimiento de presentación de denuncias con arreglo al Protocolo Facultativo y, por consiguiente, carezcan de capacidad para reivindicar la promoción, la protección y el cumplimiento plenos de sus derechos en pie de igualdad con los hombres" (párr. 13).

En tal sentido, solicitó a Argentina "adoptar medidas legislativas y de otra índole, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda forma de discriminación contra la mujer y promuevan la igualdad, así como a aplicar medidas para difundir la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre todos los interesados, incluidos ministerios gubernamentales, parlamentarios, autoridades judiciales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, para que tengan conocimiento de ellos y cobren conciencia de los derechos humanos de la mujer". También le requirió "organizar campañas de concienciación dirigidas a las mujeres a fin de que tomen conciencia de sus derechos humanos y asegurar que disponen de procedimientos y recursos en caso de que se violen los derechos que les asisten con arreglo a la Convención" (párr. 14).

En otro orden, en relación a los mecanismos nacionales y la incorporación de una perspectiva de género en las políticas y los programas nacionales, manifestó que "aunque acoge con satisfacción las actividades del Estado parte, preocupa al Comité el hecho de que, a pesar del reciente incremento del volumen de recursos financieros y humanos destinados al Consejo Nacional de las Mujeres, este sigue sin terminar de superar las deficiencias estructurales de que adolece desde su creación en 1992. En ese sentido, no parece que los mecanismos nacionales estén plenamente capacitados para promover de forma eficaz el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros ni para preparar y aplicar políticas públicas en la totalidad del país. La aplicación de la Convención presenta grandes discrepancias entre las distintas provincias y municipios, mientras que todavía no se han eliminado determinados obstáculos sociales" (párr. 17).

Así, el Comité recomendó que "el Estado parte siga fortaleciendo los actuales mecanismos nacionales subsanando los déficits estructurales que impiden su funcionamiento eficaz y aportando suficientes recursos financieros y humanos para aumentar su eficacia, su visibilidad y su capacidad de influir en la formulación, la concepción y la aplicación de políticas públicas y para reforzar sus funciones de coordinación en los planos nacional, provincial y municipal" e instó a que "siga invirtiendo en la elaboración de un sistema integral con indicadores de género a fin de mejorar la reunión de datos desglosados por sexo como método para evaluar la repercusión y la eficacia de las políticas y programas encaminados a incorporar la perspectiva de género y mejorar el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos". De igual forma destacó "la necesidad de un plan de acción integral de lucha contra los obstáculos, estereotipos y errores sociales a fin de modificar las actitudes y dar cumplimiento efectivo a la ley" (párr. 18).

En torno a la adopción de medidas especiales de carácter temporal, el Comité si bien tomó nota de la existencia de aquéllas en la legislación nacional del Estado, en particular en conexión con los sectores político y sindical, observó sobre "la limitada aplicabilidad de estas medidas en otros ámbitos en lo que a su conceptualización y aplicación se refiere" (párr. 21). Por consiguiente, instó a "promover un debate amplio en relación con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, y a estipular medidas especiales de carácter temporal en todos los ámbitos, en particular en el ámbito civil, político, económico, social y cultural, con miras a lograr la igualdad efectiva entre los géneros, sobre todo para las mujeres que sufren múltiples formas de discriminación" (párr. 22).

Por otro lado, destacó la falta de mecanismos en la implementación de la ley N° 26.4856, indicando que "al tiempo que acoge con beneplácito la Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos que desarrollen sus Relaciones Interpersonales (Ley 26.485 de 2009), preocupa al Comité el hecho de que, transcurrido un año desde su adopción, no se haya aprobado legislación de aplicación ni se hayan asignado recursos financieros suficientes para la aplicación de la Ley" (párr. 23).

En consecuencia el Comité requirió al Estado que "acelere en todas las provincias la aprobación y aplicación coherentes de la legislación y el aporte de los recursos financieros necesarios para que entre plenamente en vigor la Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos que desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Para ello, a escala nacional, provincial y municipal debe procederse a la aplicación efectiva de la legislación vigente para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer, como la violencia doméstica". Asimismo alentó aque se fortalezca el "sistema de reunión de datos relativos a todas las formas de violencia contra la mujer y a incorporar esos datos de conformidad con el procedimiento de seguimiento al que se hace referencia en el párrafo 51 de estas observaciones finales. En lo que respecta a la violación en el matrimonio … insta al Estado parte a que implante un sistema que aliente a las mujeres a denunciar los incidentes de ese tipo y a que establezca un conjunto de indicadores para evaluar las tendencias por lo que se refiere a la presentación de denuncias de este delito y su incidencia" (párr. 24).

En torno al consumo de tabaco entre las mujeres en Argentina, exhortó al Estado "a que ratifique y aplique la Convención Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco y a que promulgue legislación que prohíba fumar en espacios públicos y restrinja la publicidad del tabaco" (párr. 40).

Además, el Comité le encomendó que "en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico" (párr. 47).

Finalmente, hizo hincapié en que "para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención". Así exhortó al Estado a que "incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos Objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico" (párr. 48).

  1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aplica la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en particular el artículo 24, cuyo texto expresa: "Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente Convención".
  2. Suplemento Nº 38 (A/43/38/Rev.1), 22 y 25 de febrero de 1988.
  3. A/52/38/Rev.1, Part II, 12 de agosto de 1997.
  4. Suplemento Nº 38 (A/59/38), 16 de julio de 2004.
  5. CEDAW/C/ARG/CO/6, 16 de agosto de 2010.
  6. Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral a la Mujeres, sancionada el 11 de marzo de 2009.