Informe sobre la Promoción y Protección de todos los Derechos Humanos, Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, incluido el Derecho al Desarrollo, 20101.

El Relator Especial consideró que "la aparente utilización de tribunales para facilitar los desalojos de pueblos indígenas indica una falta de acceso igualitario al sistema legal por los pueblos indígenas" (II, párr. 19), y en tal sentido concluyó que "en el caso de comunidades indígenas en Argentina que son amenazadas con ser desalojadas, el Estado debe utilizar los mecanismos legales disponibles para prevenir y detener este tipo de denegación de justicia" (II, párr. 21).

El Relator Especial también indicó que "se debe recordar el carácter histórico de los reclamos territoriales del pueblo mapuche y demás pueblos indígenas en Argentina. La falta de respuesta efectiva por parte del sistema judicial y la fuerza pública en evitar acciones de desalojo, y la aparente parcialidad que éstas tienen hacia los intereses de terceros privados, tendría el efecto de generar desconfianza por parte de miembros de los pueblos indígenas quienes percibirían probablemente que el Estado permite acciones de discriminación, persecución y represión dirigidas específicamente en contra de ellos. Un factor agravante de esta situación es el hecho de que existe actualmente una legislación cuyo objeto es evitar precisamente las acciones denunciadas por la comunidad indígena Paisil-Antreao. El Estado debe dar una respuesta integral para resolver el problema de fondo, el cual es la falta de acceso a la justicia para resolver las reivindicaciones del pueblo mapuche y de otros pueblos indígenas por sus territorios y por hacer cumplir los derechos humanos fundamentales de sus miembros" (II, párr. 22).

 

Informe sobre la Situación de los Pueblos Indígenas en Argentina, 20122.

El Relator Especial, al igual que lo expresó en su informe del año 2010, refirió a que "la aparente utilización de los tribunales para facilitar los desalojos de pueblos indígenas indica una falta de acceso igualitario al sistema legal por los pueblos indígenas" quienes no pueden "realizar los derechos que les corresponden bajo la normativa nacional e internacional" (párr. 19).

Asimismo expresó su preocupación por las múltiples discriminaciones que sufren las personas indígenas, "especialmente mujeres indígenas, y particularmente en las ciudades cuando acceden a servicios médicos en los centros de salud, siendo a veces que las personas indígenas son atendidas después de las personas no indígenas. Las personas indígenas que mantienen sus idiomas enfrentan discriminación y barreras de comunicación con los funcionarios del sistema de salud" (párr. 72).

Consecuentemente el Relator Especial requirió al Estado "combatir la discriminación que confrontan los pueblos indígenas en los centros de salud, y tomar las medidas necesarias para asegurar que los pueblos indígenas que mantienen sus idiomas puedan comunicarse y comprender a los funcionarios del sistema de salud" (párr. 110).

En materia de educación, el Relator Especial expresó que el Estado "debe ampliar sus esfuerzos para responder a los problemas estructurales que enfrentan las mujeres y niñas indígenas en acceder a la educación. Asimismo, debe asegurar que las niñas indígenas que se encuentren estudiando en las escuelas albergues en áreas urbanas no enfrenten condiciones que las dejen vulnerables a la discriminación y maltrato" (párr. 108).

  1. A/HRC/15/37/Add.1, 15 de septiembre de 2010. Informe presentado por el Relator Especial, Sr. James Anaya.
  2. A/HRC/21/47/Add.2, 4 de julio de 2012. Informe presentado por el Relator Especial, Sr. James Anaya.