2.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen del Primer Informe Periódico sobre Argentina, 19902.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no formuló observaciones finales concretas en torno al derecho a la igualdad y no discriminación, sin embargo a sus miembros les interesó conocer "si se habían sometido a los tribunales casos de discriminación racial o religiosa" (párr. 237).

Examen de Seguimiento del Segundo Informe Periódico sobre Argentina, 19993.

El Comité solicitó a Argentina que "adopte medidas para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre el hombre y la mujer en lo que respecta al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales" (párr. 32).

 

Examen del Tercer Informe Periódico sobre Argentina, 20114.

El Comité reiteró al Estado su preocupación por las persistentes desigualdades existentes en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales entre hombres y mujeres, en particular en materia de empleo.

Por lo cual recomendó al Estado "reforzar las disposiciones legislativas y otras medidas destinadas a luchar realmente por la igualdad efectiva de derechos del hombre y la mujer y a combatir todas las formas de discriminación contra la mujer".A este respecto, el Comité recordó su Observación General Nº 16 (2005) sobre la Igualdad de Derechos del Hombre y la Mujer al Disfrute de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales5 y, en tal sentido, instó a que "el Estado parte redoble sus esfuerzos para promover la igualdad entre los géneros en todas las esferas de la vida" (párr. 14).

También alentó al Estado a considerar "las opciones legales, la creación de capacidad y los servicios que permitan a mujeres y hombres conciliar sus obligaciones profesionales con sus obligaciones familiares", y a promover "el empleo de la mujer en el sector formal de la economía" (párr. 14).

El Comité observó con preocupación la situación de un gran número de personas del Estado empleadas en el sector informal de la economía, lamentando que un porcentaje considerable de ellas, por ejemplo trabajadores y trabajadoras migrantes, no tengan acceso al sistema de seguridad social, en particular a los planes de pensiones.

Frente a lo anterior, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sugirió al Estado que "siga haciendo todo lo posible por reducir el sector informal de la economía a fin de promover el empleo en el sector formal y, de esa manera, lograr que todos los trabajadores puedan disfrutar plenamente de los derechos económicos y sociales haga aplicable la legislación relativa al salario mínimo a los sectores en los que todavía no se aplica … que se tomen medidas para garantizar la plena protección jurídica de los trabajadores, independientemente del sector en que estén empleados" y que "considere la posibilidad de modificar los requisitos de residencia establecidos para los trabajadores migratorios, en consonancia con la Constitución Nacional y con la Ley de migraciones, a fin de que puedan tener acceso a un régimen de prestaciones sociales no contributivas" (párr. 15).

Por otra parte, el Comité se refirió sobre los requisitos para recibir la Asignación Universal por Hijo e Hija establecida por ley, los cuales excluyen en la práctica a ciertos grupos, como las personas migrantes y sus familiares, del derecho a percibirla. Atento lo cual, encomendó al país considerar "la posibilidad de adoptar todas las medidas que sean necesarias para ofrecer la cobertura de la Asignación Universal por Hijo sin restricciones, especialmente en el caso de grupos de personas marginadas y desfavorecidas, como los hijos de los trabajadores migratorios en situación irregular y los hijos de las personas privadas de libertad" (párr. 20).

En relación al persistente déficit de vivienda en el Estado, debido al desfase entre las necesidades de grandes sectores de la sociedad y la oferta de alojamiento adecuado y asequible, el Comité instó a que se adopten "políticas en materia de vivienda con el fin de garantizar a todos el acceso a una vivienda adecuada y asequible, con seguridad jurídica de la tenencia" (párr. 21).

Po último, y en lo que respecta al derecho a la educación, el Comité exhortó al Estado a que "aplique eficazmente la legislación vigente para garantizar el derecho a la educación y atender, en particular, los problemas relacionados con los niños que no se han incorporado al sistema educativo, el analfabetismo, la repetición de cursos y la deserción escolar" y "continúe sus esfuerzos por eliminar las disparidades existentes entre los distintos grupos de la sociedad y promueva los avances en materia de educación de las provincias y los grupos desfavorecidos y marginados". También recomendó la adopción de "medidas eficaces para garantizar el acceso de los pueblos indígenas a la educación intercultural y que vele por que esa educación se adapte a las necesidades específicas de esos pueblos" (párr. 24).

  1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aplica el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en especial los artículos 2.2; 3; 7 a) i) y c); y 10.3. Artículo 2: "2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". Artículo 3: "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto". Artículo 7:"Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; … c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad". Artículo 10: "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: … 3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición".
  2. E/1990/23 - E/C.12/1990/3, 1990, párr. 235 a 254.
  3. E/C.12/1/Add.38, 8 de diciembre de 1999.
  4. E/C.12/ARG/CO/3, 14 de diciembre de 2011.
  5. E/C.12/2005/4, 11 de agosto de 2005.