4.1. Informes sobre País (Observaciones Finales). Examen del Primer Informe Periódico sobre Argentina, 19882.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer advirtió, en referencia al ámbito penal, que "las leyes que penaban el adulterio podían ser discriminatorias y que en tal caso sería necesario revisarlas y … solicitó información sobre la reacción de las organizaciones de mujeres al respecto" (párr. 360).

En relación con el derecho a la educación y el derecho al trabajo, manifestó su preocupación en torno a que "en la educación subsistían vestigios de discriminación fundada en el sexo" (párr. 363) y que "no siempre estuvieran claras para los Estados partes las consecuencias del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor. Era preciso establecer criterios a fin de posibilitar la comparación entre los puestos que ocupaba predominantemente la mujer, y aquéllos ocupados predominantemente por el hombre y obtener una evaluación de puestos que fuera neutral respecto del sexo. Las medidas de esa índole también permitirían mejorar las ocupaciones predominantemente femeninas, con lo que constituirían un medio de eliminar la discriminación en razón del sexo en lo relativo a la remuneración" (párr. 394).

 

Examen del Segundo y Tercer Informe Periódico sobre Argentina, 19973.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó al Estado, en materia de políticas públicas, que "se mantuvieran y consolidaran los planes del Gobierno en materia de igualdad y que sus resultados se evaluaran de forma más sistemática" (párr. 35).

Como también que "se mantuvieran y reforzaran los programas destinados a eliminar los estereotipos de las funciones sociales de la mujer y el hombre. Debería procurarse un incremento del número de mujeres que estudian carreras técnicas y ocupan puestos que han estado reservados al hombre, y además el hombre debería compartir con la mujer la tarea de atender a los hijos" (párr. 36).

En el marco de las relaciones laborales, el Comité solicitó a Argentina "que adoptara las medidas para evitar, tanto en el sector público como en el privado, la discriminación en el acceso al empleo, y para hacer cumplir los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo No. 100 relativo a la igualdad de remuneración y No. 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares" (párr. 40).

De igual forma requirió al Estado quecomplementara "las estadísticas desglosadas por sexo relacionadas con la educación, el empleo y la seguridad social, con datos en particular sobre el número de maestros y profesores en los diferentes niveles del sistema de enseñanza; el número de estudiantes que disfrutan de becas; el trabajo a tiempo parcial; el número de contratos de duración indeterminada y a plazo fijo; el salario medio; y la pensión de jubilación media" (párr. 44).

 

Examen del Cuarto y Quinto Informe Periódico sobre Argentina, 20024.

El Comité sugirió al Estado que "en el Programa para Jefes y Jefas de hogar desocupadas y con hijos menores de 18 años o discapacitados a su cargo, se tenga en cuenta una perspectiva de género a fin de que los pocos recursos para subsidios sociales de los que se dispone, puedan distribuirse sin discriminación" (párr. 357).

Particular atención conllevó por parte del Comité la situación de las mujeres desempleadas, las trabajadoras del sector informal y la precariedad del empleo femenino, recomendando a Argentina que realice "todos los esfuerzos necesarios para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y proteger a las mujeres de la violación de sus derechos laborales básicos y de los despidos discriminatorios" (párr. 359).

Asimismo el Comité se manifestó sobre el derecho a la educación y en tal sentido instó a que "se desplieguen todos los esfuerzos posibles para garantizar el acceso de las niñas en condiciones de igualdad con los niños a la educación prestando especial atención a aquellas de sectores más vulnerables" (párr. 363).

Por último, el Comité encomendó al Estado que "dé amplia difusión a las presentes observaciones finales con objeto de que la población del país, en particular los funcionarios públicos y los políticos, tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, y las medidas que deben adoptarse por tal fin" (párr. 369).

 

Examen de Seguimiento del Quinto Informe Periódico sobre Argentina, 20045.

El Comité recomendó al Estado a que "fortaleza la capacidad del mecanismo para llevar a cabo con eficacia actividades encaminadas a lograr el adelanto de la mujer y la promoción de la igualdad entre los géneros, y a asegurar que las perspectivas de género se incorporen en todas las políticas y programas" (párr. 371).

Si bien el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer celebró tanto la adopción como la aplicación de políticas y programas sociales y económicos encaminados a contrarrestar los efectos de la crisis en el país, le preocupó que "las mujeres sean principalmente beneficiarias de dichas medidas, en lugar de ser participantes y actoras en pie de igualdad en su diseño y aplicación … que ese enfoque pueda perpetuar visiones estereotipadas acerca del papel de las mujeres y los hombres, en lugar de prestar un apoyo efectivo a la potenciación política y económica de la mujer" (párr. 372).

En tal sentido, el Comité manifestó que el Estado debe "hacer hincapié en el enfoque de potenciación de la mujer e incorporar perspectivas de género en todos sus proyectos, políticas y programas sociales y económicos, de forma de asegurar que apoyen el logro del objetivo de la igualdad entre los géneros y el goce de sus derechos humanos por parte de las mujeres",y sugirió "al Estado Parte a evaluar periódicamente tales medidas, así como su incidencia en las mujeres de forma de asegurar que no perpetúen la discriminación contra la mujer" (párr. 373).

Por otro lado, el Comité alertó sobre las malas condiciones de trabajo de las mujeres en los sectores estructurado y no estructurado de la economía. Particular preocupación conllevó "la persistencia de desigualdad de carácter discriminatorio entre la remuneración de las mujeres y la de los hombres, así como la falta de prestaciones y servicios sociales para las mujeres" y "que en la situación reinante de dificultad e incertidumbre económicas, las mujeres puedan enfrentarse a obstáculos mayores que los habituales para hacer valer sus derechos y tomar medidas contra las prácticas y actitudes discriminatorias en su empleo y en sus actividades económicas" (párr. 374).

Por lo anterior, el Comité recomendó al Estado que "haga todos los esfuerzos necesarios por asegurar la aplicación de la legislación que obliga a los empleadores a pagar una remuneración igual por un trabajo igual, y asimismo a que se esfuerce por asegurar que las mujeres obtengan prestaciones y servicios sociales adecuados" (párr. 375).

 

Examen del Sexto Informe Periódico sobre Argentina, 20106.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer observó que la aplicación efectiva de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer sigue siendo limitada en el territorio del Estado, sin perjuicio que junto a otros instrumentos internacionales de derechos humanos se le haya otorgado rango constitucional en el ordenamiento jurídico interno.

Atento lo anterior, el Comité encomendó al Estado "adoptar medidas legislativas y de otra índole, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda forma de discriminación contra la mujer y promuevan la igualdad, así como a aplicar medidas para difundir la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre todos los interesados, incluidos ministerios gubernamentales, parlamentarios, autoridades judiciales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, para que tengan conocimiento de ellos y cobren conciencia de los derechos humanos de la mujer" (párr. 14).

En relación al acceso a la justicia y mecanismos para presentar demandas judiciales, el Comité instó al Estado a que "promueva la concienciación de la mujer respecto de sus derechos, en particular en las zonas rurales y entre los grupos más desfavorecidos, incluidas las comunidades indígenas, mediante programas de alfabetización jurídica y prestación de asistencia letrada con el objeto de que conozcan los recursos jurídicos de que disponen para luchar contra la discriminación y los abusos y hacer valer todos los derechos que les corresponden con arreglo a la Convención" (párr. 16).

El Comité recomendó a que Argentina estipule "medidas especiales de carácter temporal en todos los ámbitos, en particular en el ámbito civil, político, económico, social y cultural, con miras a lograr la igualdad efectiva entre los géneros, sobre todo para las mujeres que sufren múltiples formas de discriminación" (párr. 22).

En lo que respecta a la participación en la vida política y pública por parte de las mujeres, el Comité exhortó al Estado a que resuelva "la gran disparidad entre las distintas provincias por lo que se refiere al grado de participación y representación políticas de las mujeres, en particular invirtiendo en campañas de educación y sensibilización orientadas a eliminar los obstáculos sociales imperantes y desmontar las actitudes y estereotipos sexistas que siguen predominando en algunas regiones" (párr. 32).

  1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, aplica la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, cuyo artículo 1 expresa: "A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".
  2. Suplemento N° 38 (A/43/38), 1988, párr. 341-396.
  3. Suplemento N° 38 (A/46/38), cap. I, 12 de agosto de1997.
  4. Suplemento N° 38 (A/57/38), 23 de agosto de 2002, párr. 339-369.
  5. Suplemento N°38 (A/59/38), 16 de julio de 2004, párr. 356-387.
  6. CEDAW/C/ARG/CO/6, 16 de agosto de 2010.