6.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen del Primer Informe Periódico sobre Argentina, 20112.

El Comité mostró preocupación por la existencia en el territorio argentino de "algunas actitudes discriminatorias contra migrantes de países africanos y países vecinos, particularmente Senegal, Bolivia y el Paraguay, declaraciones en los medios de comunicación que asocian a los migrantes con actos delictivos y el abuso de las prestaciones sociales, declaraciones xenófobas de políticos, y actos de discriminación contra niños migrantes en la escuela" (párr. 17).

En consecuencia exhortó al Estado "a) Que adopte medidas enérgicas para eliminar los estereotipos discriminatorios contra los trabajadores migratorios y sus familiares en las declaraciones políticas y en los medios de comunicación, aplicando estrictamente las disposiciones de la legislación penal y sensibilizando a los agentes del orden, los políticos, los periodistas y la población en general sobre el carácter discriminatorio de tales actos; b) Que condene públicamente los actos discriminatorios contra trabajadores migratorios y sus familiares, recuerde a los medios de comunicación su responsabilidad de denunciar decididamente esos actos, y promueva la aprobación de códigos de conducta voluntarios por los medios y demás partes interesadas; y c) Que vele por que los maestros respeten la dignidad y la identidad cultural de los niños migrantes, denuncie a las autoridades competentes todos los casos de discriminación contra niños migrantes y promueva una cultura de tolerancia y respeto por la diversidad" (párr. 18).

  1. El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores (y las Trabajadoras) Migratorios y de sus Familiares, aplica la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores (y las Trabajadoras) Migratorios y de sus Familias, en especial los artículos 1.1 y 7, cuyos textos expresan: artículo 1 "1. La presente Convención será aplicable, salvo cuando en ella se disponga otra cosa, a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición"; artículo 7: "Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición".
  2. CMW/C/ARG/CO/1, 23 de septiembre de 2011.