El Comité mostró preocupación por la existencia en el territorio argentino de "algunas actitudes discriminatorias contra migrantes de países africanos y países vecinos, particularmente Senegal, Bolivia y el Paraguay, declaraciones en los medios de comunicación que asocian a los migrantes con actos delictivos y el abuso de las prestaciones sociales, declaraciones xenófobas de políticos, y actos de discriminación contra niños migrantes en la escuela" (párr. 17).
En consecuencia exhortó al Estado "a) Que adopte medidas enérgicas para eliminar los estereotipos discriminatorios contra los trabajadores migratorios y sus familiares en las declaraciones políticas y en los medios de comunicación, aplicando estrictamente las disposiciones de la legislación penal y sensibilizando a los agentes del orden, los políticos, los periodistas y la población en general sobre el carácter discriminatorio de tales actos; b) Que condene públicamente los actos discriminatorios contra trabajadores migratorios y sus familiares, recuerde a los medios de comunicación su responsabilidad de denunciar decididamente esos actos, y promueva la aprobación de códigos de conducta voluntarios por los medios y demás partes interesadas; y c) Que vele por que los maestros respeten la dignidad y la identidad cultural de los niños migrantes, denuncie a las autoridades competentes todos los casos de discriminación contra niños migrantes y promueva una cultura de tolerancia y respeto por la diversidad" (párr. 18).
- El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores (y las Trabajadoras) Migratorios y de sus Familiares, aplica la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores (y las Trabajadoras) Migratorios y de sus Familias, en especial los artículos 1.1 y 7, cuyos textos expresan: artículo 1 "1. La presente Convención será aplicable, salvo cuando en ella se disponga otra cosa, a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición"; artículo 7: "Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición".
- CMW/C/ARG/CO/1, 23 de septiembre de 2011.