El Relator Especial recomendó en términos generales al Estado que "mantenga su línea de conducta en la esfera jurídica para consolidar los principios de tolerancia y de no discriminación" (párr. 151).
Asimismo se refirió a la igualdad de trato y a la ayuda económica a los cultos por parte del Estado, estimando que "deberían adoptarse algunas medidas para garantizar la plena igualdad de trato de todas las comunidades fundadas en la religión o las convicciones" (párr. 153) y recomendó que se "decida el pago de subvenciones a las comunidades religiosas o fundadas en las convicciones sobre la base del principio de igualdad por equivalencia" (párr. 154).
En cuanto a las manifestaciones del catolicismo en las instituciones públicas (por ejemplo, la presencia de símbolos católicos) y teniendo en cuenta las consideraciones históricas y sociológicas respectivas, el Relator Especial instó a que "las autoridades garanticen, por diversos medios (por ejemplo, en el marco de la formación, en la esfera de la educación), que no se dé ningún caso de discriminación pasiva o activa (por ejemplo, para el acceso, en la práctica, de todo ciudadano, independientemente de su filiación religiosa o étnica, a puestos de responsabilidad en instituciones de importancia especial del Estado, como las fuerzas de seguridad y la policía) por parte de los funcionarios, sobre la base de sus propias interpretaciones. Por otra parte, es importante que todos los valores, en particular los religiosos (en este caso, los católicos) que puedan servir de inspiración a las políticas y a la legislación del Estado no se contradigan con los instrumentos internacionales de derechos humanos que vinculan a la Argentina, en especial los relativos a los derechos de la mujer, a las convicciones y a la no discriminación" (párr. 157).
Asimismo recomendó a Argentina que "en el anteproyecto de ley sobre la libertad de religión de la Secretaría de Culto se tengan debidamente en cuenta, durante su debate y su evolución, las preocupaciones anteriormente expresadas en parte en relación con el principio de no discriminación mediante el trato dispensado por el Estado y sus instituciones al conjunto de las comunidades religiosas o fundadas en las convicciones. Hay que darse tiempo para consultar detenidamente con todos los interesados para estudiar más a fondo las disposiciones que puedan ser fuente de equívocos o malentendidos" (párr. 158).
En materia educativa, el Relator recomendó "la elaboración y aprobación de una estrategia de prevención destinada a favorecer y desarrollar una cultura de los derechos humanos fundada en particular en la sensibilización respecto de los valores de la tolerancia y la no discriminación en la esfera de la religión y de las convicciones" (párr. 164).
En relación con los casos y situaciones de violación de la libertad de convicciones, y concretamente los relativos a las oraciones y ceremonias religiosas obligatorias en los establecimientos de enseñanza pública, el Relator Especial recomendó "el respeto del derecho internacional en la materia, es decir, la garantía de la libertad de convicciones", invitando al Estado a que "investigue los casos y situaciones denunciados y a que adopte todas las medidas apropiadas, por ejemplo, cerciorarse del carácter obligatorio de las oraciones y de las ceremonias religiosas y prever disposiciones para los estudiantes no creyentes o que no desean participar en actividades religiosas en el marco escolar. Deben adoptarse asimismo precauciones para que estas disposiciones no sean fuente de marginación o de discriminación pasiva, respecto de los no creyentes y los no practicantes" (párr. 161).
Al pronunciarse sobre las comunidades indígenas, el Relator Especial subrayó que "debe prestarse atención al respeto de las tradiciones religiosas indígenas", considerando que "el problema principal de esas comunidades era su marginación en la sociedad argentina en sus diversos componentes: social, político, cultural y, en particular, económico" (párr. 116).
Por tanto, con respecto a la esfera religiosa propiamente dicha, y en relación con la cuestión de la restitución de la tierra (que tiene una dimensión religiosa para los indígenas), y con ciertos conflictos económicos y religiosos en esta esfera, el Relator Especial recordó que "la libertad de creencias, en el presente caso la de los indígenas, constituye una cuestión fundamental y debe fortalecerse aún más. Se reconoce la libertad de manifestar sus propias creencias, pero ésta puede ser objeto de límites en la medida en que éstos sean los estrictamente necesarios y previstos en el párrafo 3 del artículo 1 de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones2, y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos3. La expresión de esta creencia puede conciliarse con otros derechos y preocupaciones legítimos, incluidos los de carácter económico, pero después de tener debidamente en cuenta, en pie de igualdad (de conformidad con el sistema de valores de cada quien), los derechos y reivindicaciones de las partes" (párr. 163).
- E/CN.4/2002/73/Add.1, 16 de enero de 2002. Informe presentado por el Relator Especial, Sr. Abdelfattah, Amor.
- Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión o las Convicciones, artículo 1.3: "La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás".
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 18: "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".